12.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/3


Recurso de casación interpuesto el 19 de julio de 2013 por Franz Wilhelm Langguth Erben GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 20 de febrero de 2013 en el asunto T-378/11, Franz Wilhelm Langguth Erben GmbH & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-412/13 P)

2013/C 298/04

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Franz Wilhelm Langguth Erben GmbH & Co. KG (representantes: R. Kunze y G. Würtenberger, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 20 de febrero de 2013 mediante la cual se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización de 10 de mayo de 2011 (asunto R 1598/2010-4) relativa a una reivindicación de la antigüedad de marcas anteriores.

Que se condene en costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia del Tribunal General, mediante la cual dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de mayo de 2011, relativa a una reivindicación de la antigüedad de marcas anteriores, en el marco de una solicitud de registro del signo figurativo MEDINET como marca comunitaria.

Según el recurrente, el Tribunal General ha infringido el artículo 34 del Reglamento sobre la marca comunitaria, (1) en la medida en que declaró que dicha disposición debe interpretarse de forma restrictiva y, por lo tanto, no prevé la posibilidad de reivindicar la antigüedad de una parte de una marca anterior nacional. Añade que ha incumplido su obligación de motivación recogida en el artículo 75 de dicho Reglamento, al basar su resolución en consideraciones fácticas y jurídicas incompletas. Por último, considera que la resolución del Tribunal General, sin procedimiento oral, infringe el artículo 77 del citado Reglamento.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).