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3.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Darmstadt (Alemania) el 28 de mayo de 2013 — Letrado H., en calidad de administrador concursal del patrimonio de G.T. GmbH/H.K.
(Asunto C-295/13)
(2013/C 226/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Darmstadt
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Letrado H., en calidad de administrador concursal del patrimonio de G.T. GmbH
Demandada: H.K.
Cuestiones prejudiciales
Sobre la interpretación del artículo 1, apartado 2, letra b), y del artículo 5, número 1, letras a) y b), y número 3, del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1) (Lugano II), y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (2) (Reglamento de insolvencia europeo).
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1) |
¿Son competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se haya iniciado un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de una sociedad deudora para conocer de una demanda del administrador concursal contra el administrador de dicha sociedad para el reembolso de los pagos realizados después de incurrir ésta en insolvencia o de declararse su situación de sobreendeudamiento? |
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2) |
¿Es competente el órgano jurisdiccional del Estado miembro en cuyo territorio se haya iniciado un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de una sociedad deudora para conocer de una demanda del administrador concursal contra el administrador de dicha sociedad para el reembolso de los pagos realizados después de incurrir ésta en insolvencia o de declararse su situación de sobreendeudamiento, cuando el administrador no tiene su domicilio en otro Estado miembro de la Unión Europea sino en un Estado parte del Convenio de Lugano II? |
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3) |
¿Está incluida la demanda mencionada en la primera cuestión en el ámbito de aplicación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento de insolvencia europeo? |
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4) |
En caso de que la demanda mencionada en la primera cuestión no esté incluida en el ámbito de aplicación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento de insolvencia europeo o de que la competencia del órgano jurisdiccional en relación con la misma no se extienda a un administrador con domicilio en un Estado parte del Convenio de Lugano II: ¿Se trata de un asunto concursal en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra b), del Convenio de Lugano II? |
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5) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión:
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(2) DO L 160, p. 1.