31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/15


Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2013 por Bilbaína de Alquitranes, S.A., Cindu Chemicals BV, Deza, a.s., Industrial Química del Nalón, S.A., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd, Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV y Rütgers Poland Sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 7 de marzo de 2013 en el asunto T-93/10, Bilbaína de Alquitranes y otros/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

(Asunto C-287/13 P)

2013/C 252/23

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Bilbaína de Alquitranes, S.A., Cindu Chemicals BV, Deza, a.s., Industrial Química del Nalón, S.A., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd, Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV y Rütgers Poland Sp. z o.o. (representante: K. Van Maldegem, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-93/10.

Que se anule la decisión ED/68/2009 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «decisión controvertida»), por la que se identifica a la brea de alquitrán de hulla a alta temperatura, no CAS 65996-93-2 (BAHAT), como sustancia que debe ser incluida en la lista de sustancias candidatas de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH). (1)

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre la pretensión de anulación de las recurrentes.

Que se condene a la recurrida a cargar con todas las costas del procedimiento (incluidas las costas ante el Tribunal General).

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes alegan que, al desestimar su recurso de anulación parcial de la decisión controvertida, el Tribunal General infringió el Derecho comunitario. En particular, las recurrentes aducen que el Tribunal General incurrió en diversos errores al interpretar el marco jurídico aplicable a la situación de aquéllas. Ello dio lugar a que dicho Tribunal incurriera en diversos errores de Derecho, en concreto:

Al considerar que en ese asunto se trataba de hechos de carácter científico y técnico de gran complejidad y que la identificación de la BAHAT como sustancia que tiene propiedades PBT y mPmB sobre la base de sus componentes en una concentración de al menos el 0,1 % no adolecía de error manifiesto.

Al considerar que los componentes de la BAHAT no tienen que ser identificados individualmente como sustancias que tienen propiedades PBT y mPmB por una decisión separada de la ECHA sobre la base de una evaluación en profundidad con tal fin.

Al considerar que no se vulneró el principio de igualdad de trato.

Por estos motivos las recurrentes solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-93/10 y de la decisión controvertida.


(1)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).