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29.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 189/10 |
Recurso interpuesto el 25 de abril de 2013 — Reino de los Países Bajos/Comisión Europea
(Asunto C-223/13)
2013/C 189/20
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: M.K. Bulterman, J. Langer, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de la parte demandante
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Con carácter principal, que se anule el Reglamento (UE) no 93/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95, relativo a los índices armonizados de precios al consumo, por lo que se refiere a la elaboración de los índices de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios (DO 2013 L 33, p. 14), en la medida en que el artículo 4, apartado 1, del Reglamento 93/2013 no puede separarse del resto de las disposiciones de dicho Reglamento. |
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Con carácter subsidiario, que se anule el artículo 4, apartado 1, del Reglamento 93/2013. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
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Primer motivo: Infracción del artículo 5, apartado 3, del Reglamento 2494/95, (1) así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dado que en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento 93/2013, Eurostat es designada como entidad que elabora un manual jurídicamente vinculante y no la Comisión como institución de la Unión. |
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Segundo motivo: Infracción del artículo 338 TFUE, apartado 1, al emplear un manual previsto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento 93/2013 para compilar la información estadística y no uno de los instrumentos jurídicos enumerados en el artículo 288 TFUE. |
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Tercer motivo: Infracción de los artículos 5, apartado 3, y 14, apartado 3, del Reglamento 2494/95, puestos en relación con el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468, (2) al establecerse en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento 93/2013 otro procedimiento distinto al procedimiento de gestión con control como se exige en el Reglamento 2494/95. |
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Cuarto motivo: Infracción de los artículos 290 y 291 TFUE, puestos en relación con el Reglamento 182/2011, (3) al no exigirse el procedimiento previsto en el artículo 290 TFUE ni ninguno de los procedimientos prescritos en el Reglamento 182/2011 en la elaboración y revisión del manual. |
(1) DO L 257, p. 1.
(2) Decisión del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184, p. 23).
(3) Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55, p. 13).