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15.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 171/23 |
Recurso de casación interpuesto el 23 de abril de 2013 por Acron OAO, Dorogobuzh OAO contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 7 de febrero de 2013 en el asunto T-235/08: Acron OAO, Dorogobuzh OAO/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-215/13 P)
2013/C 171/46
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Acron OAO, Dorogobuzh OAO (representantes: B. Evtimov, E. Borovikov, abogados, D. O’Keeffe, Solicitor)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Fertilizers Europe
Pretensiones de las partes recurrentes
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 7 de febrero de 2013 en el asunto T-235/08, Acron OAO y Dorogobuzh OAO/Consejo de la Unión Europea. |
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Dicte sentencia definitiva sobre el fondo del litigio y anule el Reglamento (CE) no 236/2008 del Consejo, de 10 de marzo de 2008, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial, con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, del derecho antidumping sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia, (1) en la medida en que afecta a las recurrentes. |
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Condene al Consejo al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal de Justicia y ante el Tribunal General, incluidas las costas en que han incurrido las recurrentes en ambas instancias. |
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Condene a Fertilizers Europe, parte coadyuvante, a cargar con sus propias costas en el procedimiento ante el Tribunal General y, en el caso de que intervenga en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia, le condene a cargar con todas las costas de las recurrentes ligadas a su/s intervención (o intervenciones). |
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes consideran que el Tribunal General:
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Interpretó erróneamente la primera frase del artículo 2, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento antidumping de base y, por consiguiente, la disposición correspondiente del artículo 2.2.1.1., párrafo primero, del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incluido en el anexo 1A del Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «AAD»); |
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Confirmó una interpretación jurídica errónea y la infracción del artículo 2, apartado 3, del Reglamento antidumping de base y, por consiguiente, de la disposición correspondiente del artículo 2, apartado 2, del AAD. |
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No realizó una apreciación jurídica correcta de la relación entre el artículo 2, apartado 5, segunda frase, por una parte, y el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento antidumping de base, por otra, de modo que interpretó erróneamente los considerandos 3 y 4 del Reglamento (CE) 1972/2002 y, por consiguiente, la segunda frase del artículo 2, apartado 5, párrafo primero, y no mantuvo la coherencia entre dicha interpretación/disposición y el AAD. |
(1) DO L 75, p. 1.