15.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/22


Recurso de casación interpuesto el 16 de abril de 2013 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 5 de febrero de 2013 en el asunto T-494/10, Bank Saderat Iran/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-200/13 P)

2013/C 171/43

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y S. Boelaert, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Bank Saderat Iran, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 5 de febrero de 2013 en el asunto T-494/10.

Que se resuelva con carácter definitivo el asunto y se desestime la pretensión formulada por Bank Saderat contra las medidas impugnadas.

Que se imponga a Bank Saderat el pago de las costas causadas por el Consejo en el procedimiento en primera instancia y en la presente casación.

Motivos y principales alegaciones

El Consejo considera que la sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2013 en el asunto T-494/10, Bank Saderat Iran/Consejo adolece de los siguientes errores de Derecho:

1)

El Tribunal General consideró erróneamente, en relación con la admisibilidad de la acción, que Bank Saderat podía invocar la protección y las garantías de los derechos fundamentales independientemente de si podía considerársele un órgano del Estado iraní.

2)

El Tribunal General declaró equivocadamente que una de las razones dadas para imponer medidas restrictivas contra Bank Saderat Iran no era suficientemente precisa.

3)

El Tribunal General aplicó indebidamente la jurisprudencia relativa al traslado de información obrante en el expediente del Consejo.

4)

El Tribunal General estimó indebidamente que las razones dadas para imponer medidas restrictivas contra Bank Saderat no se basaban en pruebas, en la medida en que:

no tuvo debidamente en cuenta que la prueba relativa al apoyo de Bank Saderat a la proliferación nuclear de Irán procede de fuentes confidenciales;

no tuvo debidamente en cuenta una referencia en la Resolución 1803 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a Bank Saderat en relación con la proliferación nuclear de Irán;

erró al considerar que era necesario que el Consejo aportara información pormenorizada relativa a la tramitación por Bank Saderat de cartas de crédito de dos entidades determinadas implicadas en la proliferación nuclear de Irán.