15.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 171/22 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de abril de 2013 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 5 de febrero de 2013 en el asunto T-494/10, Bank Saderat Iran/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-200/13 P)
2013/C 171/43
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y S. Boelaert, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Bank Saderat Iran, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 5 de febrero de 2013 en el asunto T-494/10. |
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Que se resuelva con carácter definitivo el asunto y se desestime la pretensión formulada por Bank Saderat contra las medidas impugnadas. |
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Que se imponga a Bank Saderat el pago de las costas causadas por el Consejo en el procedimiento en primera instancia y en la presente casación. |
Motivos y principales alegaciones
El Consejo considera que la sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2013 en el asunto T-494/10, Bank Saderat Iran/Consejo adolece de los siguientes errores de Derecho:
1) |
El Tribunal General consideró erróneamente, en relación con la admisibilidad de la acción, que Bank Saderat podía invocar la protección y las garantías de los derechos fundamentales independientemente de si podía considerársele un órgano del Estado iraní. |
2) |
El Tribunal General declaró equivocadamente que una de las razones dadas para imponer medidas restrictivas contra Bank Saderat Iran no era suficientemente precisa. |
3) |
El Tribunal General aplicó indebidamente la jurisprudencia relativa al traslado de información obrante en el expediente del Consejo. |
4) |
El Tribunal General estimó indebidamente que las razones dadas para imponer medidas restrictivas contra Bank Saderat no se basaban en pruebas, en la medida en que:
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