15.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Cluj (Rumanía) el 20 de marzo de 2013 — Bogdan Matei, Ioana Ofelia Matei/SC Volksbank România SA

(Asunto C-143/13)

2013/C 171/29

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Specializat Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Bogdan Matei y Ioana Ofelia Matei

Demandada: SC Volksbank România SA

Cuestión prejudicial

Considerando que, con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE, (1) la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no puede referirse a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible;

y

dado que, en virtud del artículo 2, apartado [2], letra a), de la Directiva 2008/48/CE, (2) la definición estipulada en el artículo 3, letra g), de dicha Directiva 2008/48/CE, del coste total del crédito para el consumidor, que incluye todas las comisiones que el consumidor debe pagar en relación con el contrato de crédito al consumo, no es aplicable a la hora de determinar el objeto de un contrato de crédito garantizado con una hipoteca;

entonces:

¿Pueden interpretarse los conceptos de «objeto» y/o «precio» a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/11/CEE en el sentido de que tales conceptos – «objeto» y/o «precio» de un contrato de crédito garantizado con hipoteca– también comprenden, entre los elementos que forman la contraprestación de la entidad de crédito, la tasa anual equivalente de dicho contrato de crédito garantizado con una hipoteca, compuesta, en particular, por el interés fijo o variable, las comisiones bancarias y otros gastos incluidos y definidos en el contrato de crédito?


(1)  Directiva del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).

(2)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 133, p. 66).