15.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerische Verwaltungsgericht München (Alemania) el 18 de marzo de 2013 — Herbaria Kräuterparadies GmbH/Freistaat Bayern

(Asunto C-137/13)

2013/C 171/27

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerisches Verwaltungsgericht München (Alemania)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Herbaria Kräuterparadies GmbH

Demandada: Freistaat Bayern

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 27, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) no 889/2008 (1) en el sentido de que el empleo de las sustancias citadas únicamente es obligatorio según la normativa si una disposición del Derecho de la Unión o una disposición nacional compatible con el Derecho de la Unión exige directamente, para los alimentos a los que han de incorporarse las citadas sustancias, la adición de éstas o establece al menos un contenido mínimo de las citadas sustancias que han de incorporarse?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿debe interpretarse el artículo 27, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) no 889/2008 en el sentido de que el empleo de las sustancias citadas es obligatorio según la normativa también en los casos en los que la comercialización de un alimento como complemento alimenticio o utilizando declaraciones de propiedades saludables sería engañosa y constituiría un fraude a los consumidores sin la adición de al menos una de las citadas sustancias, debido a que el alimento, por su concentración demasiado baja de una de las sustancias citadas, no puede cumplir su finalidad como producto alimenticio o la finalidad manifestada en la declaración de propiedades saludables?

3)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿debe interpretarse el artículo 27, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) no 889/2008 en el sentido de que el empleo de las sustancias citadas es obligatorio según la normativa también en los casos en los que una determinada declaración de propiedades saludables sólo puede utilizarse para alimentos que contengan una cantidad específica, denominada cantidad significativa, de al menos una de las sustancias citadas?


(1)  Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250, p. 1).