8.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/8


Recurso de casación interpuesto el 1 de marzo de 2013 por la República Federal de Alemania contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 18 de diciembre de 2012 en el asunto T-205/11, Alemania/Comisión

(Asunto C-102/13 P)

2013/C 164/13

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto que dictó el Tribunal General el 18 de diciembre de 2012 en el asunto T-205/11.

Declare la admisibilidad del recurso, y devuelva el asunto al Tribunal General, para que éste resuelva sobre el fondo.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas causadas en el procedimiento incidental ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

El recurso está dirigido contra el auto que dictó el Tribunal General el 18 de diciembre de 2012 en el asunto T-205/11, y por el que desestimó el recurso de anulación interpuesto por la República Federal de Alemania contra la Decisión 2011/527/UE de la Comisión, de 26 de enero de 2011, relativa a la ayuda estatal de Alemania C-7/10 (ex CP 250/09 y NN 5/10), régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas («Sanierungsklausel»).

En apoyo de su recurso, el Gobierno alemán invoca dos motivos de casación, que aducen en ambos casos falta de motivación:

Violación del principio de buena administración de justicia, que constituye una expresión particular del principio fundamental de seguridad jurídica, dado que, para la recurrente, el Tribunal General clasificó de manera errónea el procedimiento de notificación aplicado por la Comisión a la Decisión impugnada, y no estableció ninguna exigencia en relación con las formalidades que, para ser eficaz, debe cumplir la notificación con acuse de recibo de una Decisión adoptada con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE. (1)

Violación del principio de buena administración de justicia, que constituye una expresión particular del principio fundamental de seguridad jurídica, dado que, para la recurrente, el Tribunal General declaró que, en un supuesto en que la Comisión había alegado que el recurso fue interpuesto fuera de plazo, no correspondía a ésta aportar prueba de que el envío hubiera sido recibido por una persona identificable y de que se tratara de una persona facultada para recibir notificaciones.


(1)  DO L 83, p. 1.