20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/26


Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2013 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-81/13)

2013/C 114/41

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: C. Murrell, agente, A. Dashwood, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2012/776/UE del Consejo, de 6 de diciembre de 2012, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía con respecto a la adopción de las disposiciones de coordinación de los sistemas de seguridad social. (1)

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

1)

Mediante recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte solicita la anulación, de acuerdo con el artículo 264 TFUE, de la Decisión 2012/776/UE del Consejo, de 6 de diciembre de 2012, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía con respecto a la adopción de las disposiciones de coordinación de los sistemas de seguridad social.

2)

El Reino Unido solicita al Tribunal de Justicia que:

i)

Anule la Decisión.

ii)

Condene en costas al Consejo.

3)

El artículo 48 TFUE es la base jurídica de carácter sustantivo especificada en la Decisión.

4)

La propuesta de Decisión del Consejo de Asociación que se adjunta a la Decisión del Consejo, en caso de adoptarse, derogaría y sustituiría a la Decisión no 3/80 del Consejo de Asociación relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias.

5)

El Reino Unido objeta que el artículo 48 TFUE no puede servir como base jurídica sustantiva para una medida que pretende tener ese alcance. Se trata de un precepto concebido para facilitar la libertad de circulación de los nacionales de los Estados miembros dentro del mercado interior. La base jurídica correcta es el artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), que atribuye competencias para adoptar medidas relativas a «la definición de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, con inclusión de las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros». La Decisión del Consejo es precisamente una medida de este tipo.

6)

El artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), se encuentra en el título V de la tercera parte del TFUE. Con arreglo al Protocolo no 21 a los Tratados, el Reino Unido (o Irlanda) no participará en la adopción por el Consejo de medidas propuestas en virtud del título V, salvo que señale su deseo de «participar» en ellas. Al elegir incorrectamente el artículo 48 TFUE, en vez del artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), como base jurídica sustantiva de la Decisión, el Consejo se ha negado a reconocer el derecho del Reino Unido a no participar en la adopción de la Decisión y a no estar vinculado por ella.

7)

Por lo tanto, se pretende la anulación de la Decisión 2012/776/EU del Consejo, debido a que se adoptó de acuerdo con una base jurídica incorrecta, a raíz de lo cual no se reconocieron los derechos del Reino Unido con arreglo al Protocolo no 21.

8)

En apoyo de sus alegaciones, el Reino Unido invoca lo establecido de forma expresa en el artículo 48 TFUE y en el artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), interpretados en el contexto del Tratado y a la luz de la jurisprudencia. Asimismo invoca el hecho de que la Decisión 2012/776/UE es casi idéntica a nueve Decisiones del Consejo que se adoptaron con arreglo a otros Acuerdos de Asociación de conformidad con el artículo 79, apartado 2, letra b).


(1)  DO L 340, p. 19.