6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/10


Recurso de casación interpuesto el 24 de enero de 2013 por Nexans France SAS, Nexans SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 14 de noviembre de 2012 en el asunto T-135/09, Nexans France SAS, Nexans SA/Comisión Europea

(Asunto C-37/13 P)

2013/C 101/22

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Nexans France SAS, Nexans SA (representantes: M. Powell, Solicitor, J-P. Tran-Thiet, avocat, G. Forwood, Barrister, A. Rogers, advocate)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que desestimaba la segunda parte del primer motivo de la parte demandante, según la cual el alcance geográfico de la decisión de inspección era excesivamente amplio e insuficientemente preciso.

Que, basándose en la información de que dispone, se anule la decisión de inspección en la medida en que su alcance geográfico era excesivamente amplio, insuficientemente justificado e insuficientemente preciso, o, con carácter subsidiario, se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie conforme a la apreciación jurídica contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia.

Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que condena a Nexans a cargar con sus propias costas y con la mitad de las costas en que haya incurrido la Comisión en el procedimiento ante el Tribunal General, y se condene a la Comisión a cargar con las costas en que haya incurrido Nexans en el procedimiento ante el Tribunal General por el importe que el Tribunal de Justicia considere oportuno.

Que se condene a la Comisión a cargar con todas las costas en que haya incurrido Nexans en la presente instancia.

Motivos y principales alegaciones

Los recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en error al desestimar su recurso de anulación de la decisión de inspección en la medida en que era insuficientemente precisa, excesivamente amplia en su alcance geográfico y se aplicaba a los acuerdos y/o prácticas concertadas objeto de sospecha que tenían «probablemente un alcance mundial». Asimismo, los recurrentes sostienen que el Tribunal General incurrió en error en su pronunciamiento en costas.