6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/9


Recurso de casación interpuesto el 18 de enero de 2013 por Gabi Thesing y Bloomberg Finance LP contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 29 de noviembre de 2012 en el asunto T-590/10, Gabi Thesing y Bloomberg Finance LP/Banco Central Europeo

(Asunto C-28/13 P)

2013/C 101/21

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Gabi Thesing y Bloomberg Finance LP (representantes: M. Stephens y R. Lands, Solicitors)

Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2012 en el asunto T-590/10, puesto que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al pronunciarse.

Anule la decisión del Banco Central Europeo (BCE) comunicada mediante escritos de 17 de septiembre de 2010 y de 21 de octubre de 2010, por la que se denegó a las recurrentes el acceso a los documentos que habían solicitado con arreglo a la Decisión 2004/258/CE del BCE, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del BCE. (1) El Tribunal de Justicia debe anular esta Decisión por los siguientes motivos:

i)

El BCE incurrió en error manifiesto de apreciación y/o en desviación de poder al adoptar dicha decisión.

ii)

La única solución conforme a Derecho era que el BCE permitiera el acceso a dichos documentos, tal y como se había solicitado.

Anule la sentencia del Tribunal General en la medida en que condenó a las recurrentes a cargar con las costas en que hubiese incurrido el BCE puesto que, a su juicio, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al pronunciarse de ese modo.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que éste resuelva ajustándose a las cuestiones de Derecho dirimidas por el Tribunal de Justicia planteadas mediante el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en error de Derecho:

Al interpretar erróneamente el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión 2004/258/CE del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, que establece una excepción al derecho general de acceso reconocido por el artículo 2 de esta Decisión.

Al considerar que el BCE había concluido acertadamente que permitir el acceso a los documentos solicitados por las recurrentes menoscabaría la política económica de la UE y de Grecia.

Al interpretar erróneamente el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Al no tomar en consideración las alegaciones de las recurrentes en relación con el artículo 4, apartados 2 y 3 de la Decisión del BCE.

Las recurrentes sostienen además que el Tribunal General incurrió en error en lo que atañe a la condena en costas.


(1)  DO L 80, p. 42.