Asunto C‑686/13

X AB

contra

Skatteverket

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Participaciones en el capital — Normativa de un Estado miembro que exime las plusvalías y, correlativamente, excluye la deducibilidad de las minusvalías — Cesión por una sociedad residente de títulos de una filial no residente — Minusvalía debida a una pérdida derivada del tipo de cambio»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de junio de 2015

  1. Libertad de establecimiento — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación — Legislación nacional que exime las plusvalías y excluye la deducibilidad de las minusvalías generadas por una pérdida derivada del tipo de cambio al vender las participaciones entre una sociedad y su filial no residente — Vínculo de interdependencia entre las sociedades caracterizado por el ejercicio de una influencia real — Inaplicabilidad de las disposiciones que rigen la libre circulación de capitales

    (Arts. 49 TFUE y 63 TFUE)

  2. Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Cesión de participaciones entre una sociedad y su filial no residente — Legislación nacional que exime las plusvalías y excluye la deducibilidad de las minusvalías generadas por una pérdida derivada del tipo de cambio — Procedencia

    (Art. 49 TFUE)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 17 a 19, 23 y 24)

  2.  El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación fiscal de un Estado miembro que, en principio, exime del impuesto sobre sociedades las plusvalías obtenidas de participaciones, y excluye de forma correlativa la deducción de las minusvalías generadas por dichos títulos, incluso si dichas minusvalías se deben a una pérdida derivada del tipo de cambio.

    En efecto, en el estado actual del Derecho de la Unión en materia de fiscalidad directa, las disposiciones del Tratado FUE relativas a la libertad de establecimiento no pueden interpretarse en el sentido de que obligan a los Estados miembros a adaptar su propio sistema fiscal con el fin de tomar en consideración los eventuales riesgos de tipo de cambio a los que se enfrentan las sociedades como consecuencia de la existencia, en el territorio de la Unión, de una pluralidad de divisas entre las que no existe un tipo de cambio fijo, o de legislaciones nacionales que permiten, como es el caso en el litigio principal, denominar el capital de las sociedades en divisas de terceros Estados.

    (véanse los apartados 34 y 41 y el fallo)


Asunto C‑686/13

X AB

contra

Skatteverket

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Participaciones en el capital — Normativa de un Estado miembro que exime las plusvalías y, correlativamente, excluye la deducibilidad de las minusvalías — Cesión por una sociedad residente de títulos de una filial no residente — Minusvalía debida a una pérdida derivada del tipo de cambio»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de junio de 2015

  1. Libertad de establecimiento — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación — Legislación nacional que exime las plusvalías y excluye la deducibilidad de las minusvalías generadas por una pérdida derivada del tipo de cambio al vender las participaciones entre una sociedad y su filial no residente — Vínculo de interdependencia entre las sociedades caracterizado por el ejercicio de una influencia real — Inaplicabilidad de las disposiciones que rigen la libre circulación de capitales

    (Arts. 49 TFUE y 63 TFUE)

  2. Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Cesión de participaciones entre una sociedad y su filial no residente — Legislación nacional que exime las plusvalías y excluye la deducibilidad de las minusvalías generadas por una pérdida derivada del tipo de cambio — Procedencia

    (Art. 49 TFUE)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 17 a 19, 23 y 24)

  2.  El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación fiscal de un Estado miembro que, en principio, exime del impuesto sobre sociedades las plusvalías obtenidas de participaciones, y excluye de forma correlativa la deducción de las minusvalías generadas por dichos títulos, incluso si dichas minusvalías se deben a una pérdida derivada del tipo de cambio.

    En efecto, en el estado actual del Derecho de la Unión en materia de fiscalidad directa, las disposiciones del Tratado FUE relativas a la libertad de establecimiento no pueden interpretarse en el sentido de que obligan a los Estados miembros a adaptar su propio sistema fiscal con el fin de tomar en consideración los eventuales riesgos de tipo de cambio a los que se enfrentan las sociedades como consecuencia de la existencia, en el territorio de la Unión, de una pluralidad de divisas entre las que no existe un tipo de cambio fijo, o de legislaciones nacionales que permiten, como es el caso en el litigio principal, denominar el capital de las sociedades en divisas de terceros Estados.

    (véanse los apartados 34 y 41 y el fallo)