Asunto C‑656/13

L

contra

M

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud)

«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia de responsabilidad parental — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Artículo 12, apartado 3 — Menor cuyos padres no están casados — Prórroga de competencia — Inexistencia de otro asunto conexo aún pendiente — Aceptación de la competencia — Impugnación de la competencia de un tribunal por una parte que ha iniciado otro procedimiento ante el mismo tribunal»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de noviembre de 2014

  1. Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Competencia en materia de responsabilidad parental — Prórroga de competencia — Extensión de la competencia en favor de un tribunal de un Estado miembro que no es el de la residencia habitual del menor — Extensión de la competencia no supeditada a que exista otro procedimiento pendiente ante el mismo tribunal

    [Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, art. 12, ap. 3]

  2. Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Competencia en materia de responsabilidad parental — Prórroga de competencia — Competencia aceptada expresamente o de cualquier otra forma inequívoca por todas las partes en el procedimiento — Concepto

    [Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, art. 12, ap. 3, letra b)]

  1.  El artículo 12, apartado 3, del Reglamento no 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento no 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un procedimiento en materia de responsabilidad parental, dicha disposición permite fundamentar la competencia de un tribunal de un Estado miembro que no es el de la residencia habitual del menor, aun cuando no exista ningún otro procedimiento pendiente ante el tribunal elegido.

    En efecto, circunscribir el ámbito de aplicación del artículo 12, apartado 3, del Reglamento no 2201/2003 a los supuestos en los que el procedimiento en materia de responsabilidad parental tenga conexión con otro procedimiento ya pendiente reduciría notablemente las posibilidades de aplicar la extensión de la competencia prevista en dicha disposición, teniendo en cuenta que la necesidad de incoar un procedimiento en materia de responsabilidad parental puede surgir con independencia de cualquier otro procedimiento, poniendo así en peligro el efecto útil de dicha disposición y la consecución del objetivo de igualdad de todos los hijos.

    (véanse los apartados 46, 50 y 52 y el punto 1 del fallo)

  2.  El artículo 12, apartado 3, letra b), del Reglamento no 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento no 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que no puede considerarse que la competencia del tribunal ente el que una parte insta la sustanciación de un procedimiento en materia de responsabilidad parental ha sido «aceptada expresamente o de cualquier otra forma inequívoca por todas las partes en el procedimiento», a efectos de dicha disposición, cuando la parte demandada en este primer procedimiento inicie posteriormente un segundo procedimiento ante el mismo tribunal y alegue, con ocasión de la primera actuación que le incumba en el primer procedimiento, la incompetencia del tribunal.

    (véanse el apartado 59 y el punto 2 del fallo)


Asunto C‑656/13

L

contra

M

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud)

«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia de responsabilidad parental — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Artículo 12, apartado 3 — Menor cuyos padres no están casados — Prórroga de competencia — Inexistencia de otro asunto conexo aún pendiente — Aceptación de la competencia — Impugnación de la competencia de un tribunal por una parte que ha iniciado otro procedimiento ante el mismo tribunal»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de noviembre de 2014

  1. Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Competencia en materia de responsabilidad parental — Prórroga de competencia — Extensión de la competencia en favor de un tribunal de un Estado miembro que no es el de la residencia habitual del menor — Extensión de la competencia no supeditada a que exista otro procedimiento pendiente ante el mismo tribunal

    [Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, art. 12, ap. 3]

  2. Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Competencia en materia de responsabilidad parental — Prórroga de competencia — Competencia aceptada expresamente o de cualquier otra forma inequívoca por todas las partes en el procedimiento — Concepto

    [Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, art. 12, ap. 3, letra b)]

  1.  El artículo 12, apartado 3, del Reglamento no 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento no 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un procedimiento en materia de responsabilidad parental, dicha disposición permite fundamentar la competencia de un tribunal de un Estado miembro que no es el de la residencia habitual del menor, aun cuando no exista ningún otro procedimiento pendiente ante el tribunal elegido.

    En efecto, circunscribir el ámbito de aplicación del artículo 12, apartado 3, del Reglamento no 2201/2003 a los supuestos en los que el procedimiento en materia de responsabilidad parental tenga conexión con otro procedimiento ya pendiente reduciría notablemente las posibilidades de aplicar la extensión de la competencia prevista en dicha disposición, teniendo en cuenta que la necesidad de incoar un procedimiento en materia de responsabilidad parental puede surgir con independencia de cualquier otro procedimiento, poniendo así en peligro el efecto útil de dicha disposición y la consecución del objetivo de igualdad de todos los hijos.

    (véanse los apartados 46, 50 y 52 y el punto 1 del fallo)

  2.  El artículo 12, apartado 3, letra b), del Reglamento no 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento no 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que no puede considerarse que la competencia del tribunal ente el que una parte insta la sustanciación de un procedimiento en materia de responsabilidad parental ha sido «aceptada expresamente o de cualquier otra forma inequívoca por todas las partes en el procedimiento», a efectos de dicha disposición, cuando la parte demandada en este primer procedimiento inicie posteriormente un segundo procedimiento ante el mismo tribunal y alegue, con ocasión de la primera actuación que le incumba en el primer procedimiento, la incompetencia del tribunal.

    (véanse el apartado 59 y el punto 2 del fallo)