Asunto C‑616/13 P

Productos Asfálticos (PROAS), S.A.,

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Prácticas colusorias — Artículo 81 CE — Mercado español del betún para recubrimiento de carreteras — Reparto del mercado y coordinación de los precios — Excesiva duración del procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea — Excesiva duración del procedimiento ante la Comisión Europea — Recurso de casación sobre las costas»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de junio de 2016

  1. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Infracciones calificadas de muy graves basándose sólo en su naturaleza específica — Obligación de demostrar las repercusiones concretas de la infracción sobre el mercado — Inexistencia

    [Art. 101 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A]

  2. Competencia — Multas — Importe — Control jurisdiccional — Competencia jurisdiccional plena — Control de legalidad — Alcance y límites — Competencia de plena jurisdicción estrictamente limitada a la determinación del importe de la multa impuesta — Inexistencia de error del Tribunal

    [Arts. 101 TFUE, 102 TFUE, 261 TFUE y 263 TFUE; Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, arts. 23, ap. 2, y 31]

  3. Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

    (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1)

  4. Recurso de casación — Motivos — Control por el Tribunal de Justicia de la negativa por el Tribunal General de acordar diligencias de ordenación del procedimiento — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación del Tribunal General sobre la necesidad de completar la información — Alcance

    (Art. 256 TFUE, ap. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 64 y 66, ap. 1)

  5. Competencia — Procedimiento administrativo — Obligaciones de la Comisión — Observancia de un plazo razonable — Anulación de la decisión por la que se declara la existencia de una infracción a causa de la duración excesiva del procedimiento — Requisito — Vulneración del derecho de defensa de las empresas interesadas

    [Arts. 101 TFUE y 102 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 1; Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo]

  6. Competencia — Multas — Determinación — Infracción del principio de observancia de un plazo razonable en el procedimiento administrativo y jurisdiccional — Infracción que no justifica por sí sola la reducción del importe de la multa

    [Arts. 101 TFUE y 102 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 1; Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo]

  7. Procedimiento judicial — Duración del procedimiento seguido ante el Tribunal General — Plazo razonable — Litigio relativo a la existencia de una infracción a las normas de competencia — Inobservancia del plazo razonable — Consecuencias — Responsabilidad extracontractual — Composición de la formación enjuiciadora

    (Arts. 101 TFUE, 102 TFUE, 256 TFUE, ap. 1, 268 TFUE y 340 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47, párr. 2)

  8. Procedimiento judicial — Duración del procedimiento seguido ante el Tribunal General — Plazo razonable — Criterios de apreciación

    (Art. 101 TFUE, 102 TFUE, 256 TFUE, ap. 1, 268 TFUE y 340 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47, párr. 2)

  9. Recurso de casación — Motivos — Motivo dirigido contra la decisión del Tribunal General relativa a las costas — Inadmisibilidad en caso de desestimación de todos los demás motivos

    (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 87, ap. 2)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 33 y 34)

  2.  En los procedimientos de aplicación de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE el alcance de la competencia jurisdiccional plena atribuida al Tribunal General se limita estrictamente, a diferencia del control de legalidad previsto en el artículo 263 TFUE, a la determinación del importe de la multa. En ejercicio de esa competencia el Tribunal General no comete ningún error al estimar que la Comisión fijó válidamente el importe de base de la multa impuesta a una empresa por infracción de las reglas de la competencia, sin estar obligada a considerar el impacto concreto del cártel en el mercado afectado.

    Además, el solo hecho de que, en ejercicio de su competencia de plena jurisdicción acerca de la multa impuesta a esa empresa, el Tribunal General confirme varios aspectos de la apreciación realizada por la Comisión en la decisión que impuso la multa y cuya validez se ha constatado previamente, no puede constituir una omisión del ejercicio de su competencia de plena jurisdicción.

    (véanse los apartados 43, 44, 48 y 51)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 52)

  4.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 66 y 67)

  5.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 74)

  6.  En materia de competencia la infracción del derecho a la observancia de un plazo razonable a causa de la larga duración del procedimiento administrativo y jurisdiccional no puede dar lugar por sí sola a una reducción del importe de la multa impuesta a una empresa por la infracción sancionada.

    (véase el apartado 74)

  7.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 81 y 82)

  8.  Una pretensión de reparación del perjuicio causado por la inobservancia por el Tribunal General de un plazo de enjuiciamiento razonable no puede formularse directamente ante el Tribunal de Justicia en un recurso de casación, sino que debe plantearse ante el propio Tribunal General, siendo un recurso de indemnización un remedio efectivo.

    No obstante, cuando sea manifiesto, sin necesidad de que las partes presenten pruebas adicionales a este respecto, que el Tribunal General incumplió de manera suficientemente caracterizada su obligación de enjuiciar el asunto dentro de un plazo razonable, el Tribunal de Justicia puede constatar dicho incumplimiento.

    Se infringe ese principio cuando la duración del procedimiento ante el Tribunal General, de cerca de cinco años y nueve meses, que comprende en particular un período de cerca de cuatro años y dos meses, transcurrido sin ningún acto procesal, entre la terminación de la fase escrita y la celebración de la vista, no se puede explicar por la naturaleza o la complejidad del asunto ni por su contexto.

    (véanse los apartados 81, 83 y 84)

  9.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 88)