Asunto C‑584/13

Directeur général des finances publiques

contra

Mapfre Asistencia Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.,

y

Mapfre warranty SpA

contra

Directeur général des finances publiques

[Petición de decisión prejudicial

planteada por la Cour de cassation (Francia)]

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el volumen de negocios — Ámbito de aplicación — Exención — Concepto de “operaciones de seguro” — Concepto de “prestaciones de servicios” — Cantidad a tanto alzado destinada a cubrir las averías de un vehículo de ocasión»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de julio de 2015

  1. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico

    (Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 94)

  2. Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva — Exención para las operaciones de seguro y reaseguro — Concepto — Prestación de servicios consistente en cubrir, a cambio del pago de una cantidad a tanto alzado, las averías mecánicas que puedan afectar a determinadas piezas de un vehículo de ocasión — Prestación realizada por un operador económico independiente del revendedor de dicho vehículo de ocasión — Inclusión — Prestación y venta del vehículo de ocasión que han de considerarse una prestación única o prestaciones distintas — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

    [Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, parte B, letra a), en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE]

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 31 a 33)

  2.  El artículo 13, parte B, letra a), de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en su versión modificada por la Directiva 91/680, debe interpretarse en el sentido de constituye una operación de seguro exenta, en el sentido de esta disposición, la prestación de servicios consistente en que un operador económico independiente del revendedor de un vehículo de ocasión cubra, a cambio del pago de una cantidad a tanto alzado, las averías mecánicas que puedan afectar a determinadas piezas de dicho vehículo.

    En efecto, con independencia de que se haya celebrado un contrato entre el comprador de un vehículo de ocasión y un operador económico independiente del revendedor de dicho vehículo y de que el papel del revendedor de dicho vehículo se limite al de mero intermediario, o de que el revendedor celebre el contrato en nombre propio pero por cuenta del comprador o, por último, de que el revendedor ceda al comprador los derechos derivados del contrato que haya celebrado en nombre y por cuenta propios con el operador económico independiente, el concepto de «operación de seguro» en el sentido del artículo 13, parte B, letra a), de la Sexta Directiva, es suficientemente amplio como para abarcar todas esas situaciones.

    Además, la calificación de una prestación de «operación de seguro» en el sentido del artículo 13, parte B, letra a), de la Sexta Directiva, no puede depender del modo en que el asegurador gestione la magnitud del riesgo que se compromete a cubrir y calcule el importe exacto de las primas. A este respecto, la propia esencia de la «operación de seguro» en el sentido del artículo 13, parte B, letra a), de la Sexta Directiva, reside en el hecho de que el asegurado se protege del riesgo de pérdidas económicas futuras, inciertas pero potencialmente graves, mediante una prima cuyo pago es cierto pero limitado.

    Por último, una prestación como la mencionada anteriormente y la venta del vehículo de ocasión han de considerarse, en principio, prestaciones distintas e independientes, que deben tomarse en consideración separadamente desde el punto de vista del impuesto sobre el valor añadido. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si la venta de un vehículo de ocasión y la garantía conferida por un operador económico independiente del revendedor de dicho vehículo, que cubre las averías mecánicas que puedan afectar a determinadas piezas de éste, están vinculadas hasta tal punto que debe considerarse que constituyen una operación única o si, por el contrario, son operaciones independientes.

    (véanse los apartados 38, 41, 42 y 58 y el fallo)