Asunto C‑570/13

Karoline Gruber

contra

Unabhängiger Verwaltungssenat für Kärnten y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof)

«Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2011/92/UE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Construcción de un centro comercial — Efecto vinculante de una resolución administrativa por la que se decide no llevar a cabo una evaluación de las repercusiones — Falta de participación del público»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de abril de 2015

Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 2011/92/UE — Derecho de recurso de los miembros del público interesado — Normativa nacional que excluye de ese derecho a los vecinos que forman parte del público interesado — Improcedencia

(Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1, ap. 2, y 11, ap. 1)

El artículo 11 de la Directiva 2011/92, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual una decisión administrativa por la que se declara que para un determinado proyecto no es preciso realizar una evaluación de impacto ambiental, tiene también efectos vinculantes para los vecinos que no están legitimados para recurrir contra la citada decisión administrativa, siempre que dichos vecinos, que forman parte del «público interesado» en el sentido del artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva, reúnan los criterios previstos por el Derecho nacional en cuanto al «interés suficiente» o al «menoscabo de un derecho». Corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar si se cumple dicho requisito en el asunto pendiente ante él. En caso de respuesta afirmativa, debe declarar que una decisión administrativa de no efectuar esa evaluación carece de efecto vinculante respecto a tales vecinos.

En efecto, si bien los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación para determinar lo que constituye un «interés suficiente» o un «menoscabo a un derecho», ese margen de apreciación tiene sus límites en el respeto del objetivo de facilitar al público interesado un amplio acceso a la justicia. A este respecto, si bien el legislador nacional tiene la posibilidad de establecer que los únicos derechos cuya vulneración puede ser invocada por un particular en el marco de un recurso jurisdiccional contra las decisiones, actos u omisiones contemplados en el artículo 11 de la Directiva 2011/92 son los derechos subjetivos públicos, es decir, los derechos individuales que pueden, según el Derecho nacional, ser calificados de derechos subjetivos públicos, las disposiciones del citado artículo relativas a los derechos de recurso de los miembros del público afectado por las decisiones, los actos o las omisiones comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva no pueden interpretarse de manera restrictiva.

Por consiguiente, una normativa nacional que limita el derecho de recurso contra las decisiones declarativas de la necesidad de efectuar una evaluación de impacto ambiental de un proyecto a los solicitantes del proyecto, a las autoridades competentes, al Defensor del medio ambiente y al municipio afectado, excluyendo a un gran número de particulares, incluidos los vecinos que pueden eventualmente reunir los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 1, es incompatible con la Directiva 2011/92.

(véanse los apartados 38 a 40, 42, 43 y 51 y el fallo)


Palabras clave
Índice

Palabras clave

Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 2011/92/UE — Derecho de recurso de los miembros del público interesado — Normativa nacional que excluye de ese derecho a los vecinos que forman parte del público interesado — Improcedencia

(Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1, ap. 2, y 11, ap. 1)

Índice

El artículo 11 de la Directiva 2011/92, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual una decisión administrativa por la que se declara que para un determinado proyecto no es preciso realizar una evaluación de impacto ambiental, tiene también efectos vinculantes para los vecinos que no están legitimados para recurrir contra la citada decisión administrativa, siempre que dichos vecinos, que forman parte del «público interesado» en el sentido del artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva, reúnan los criterios previstos por el Derecho nacional en cuanto al «interés suficiente» o al «menoscabo de un derecho». Corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar si se cumple dicho requisito en el asunto pendiente ante él. En caso de respuesta afirmativa, debe declarar que una decisión administrativa de no efectuar esa evaluación carece de efecto vinculante respecto a tales vecinos.

En efecto, si bien los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación para determinar lo que constituye un «interés suficiente» o un «menoscabo a un derecho», ese margen de apreciación tiene sus límites en el respeto del objetivo de facilitar al público interesado un amplio acceso a la justicia. A este respecto, si bien el legislador nacional tiene la posibilidad de establecer que los únicos derechos cuya vulneración puede ser invocada por un particular en el marco de un recurso jurisdiccional contra las decisiones, actos u omisiones contemplados en el artículo 11 de la Directiva 2011/92 son los derechos subjetivos públicos, es decir, los derechos individuales que pueden, según el Derecho nacional, ser calificados de derechos subjetivos públicos, las disposiciones del citado artículo relativas a los derechos de recurso de los miembros del público afectado por las decisiones, los actos o las omisiones comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva no pueden interpretarse de manera restrictiva.

Por consiguiente, una normativa nacional que limita el derecho de recurso contra las decisiones declarativas de la necesidad de efectuar una evaluación de impacto ambiental de un proyecto a los solicitantes del proyecto, a las autoridades competentes, al Defensor del medio ambiente y al municipio afectado, excluyendo a un gran número de particulares, incluidos los vecinos que pueden eventualmente reunir los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 1, es incompatible con la Directiva 2011/92.

(véanse los apartados 38 a 40, 42, 43 y 51 y el fallo)