Asunto C‑517/13
Proximus SA
contra
Province de Namur
(Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Namur)
«Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 97/13/CE — Artículos 4 y 11 — Directiva 2002/20/CE — Artículo 6 — Condiciones que pueden asociarse a la autorización general y a los derechos de uso de radiofrecuencias y números, y obligaciones específicas — Artículo 13 — Cánones por derechos de instalación de recursos — Ámbito de aplicación — Ordenanza provincial — Tasa que grava las torres y/o unidades de transmisión y de recepción de la red de telefonía móvil»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de diciembre de 2015
Aproximación de las legislaciones — Sector de las telecomunicaciones — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Autorización — Directiva 2002/20/CE — Cánones por derechos de uso y por derechos de instalación de recursos — Concepto — Tasa sobre la explotación de torres y/o de unidades de transmisión y de recepción de la red de telefonía móvil — Exclusión
(Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 6 y 13)
Los artículos 6 y 13 de la Directiva 2002/20, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que se aplique una tasa a la persona física o jurídica que explota una torre y/o una unidad de transmisión y de recepción de la red de telefonía móvil.
En efecto, aun cuando una tasta de ese tipo se aplique a la persona física o jurídica que explota una torre y/o una unidad de transmisión y de recepción de la red de telefonía móvil —que constituyen infraestructuras físicas que permiten el suministro de redes y de servicios de comunicaciones electrónicas—, no consta que dicha tasa revista las características de un canon que se imponga a las empresas que suministran redes y servicios de comunicaciones electrónicas como contrapartida a la facultad de instalar recursos.
(véanse los apartados 35 y 36 y el fallo)