Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de octubre de 2014 — Comisión/Polonia

(Asunto C‑478/13) ( 1 )

«Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/18/CE — Liberación intencional en el medio ambiente de organismos genéticamente modificados (OGM) — Comercialización — Artículo 31, apartado 3, letra b) — Localización de los OGM cultivados — Obligación de información de las autoridades competentes — Obligación de crear un registro público — Cooperación leal»

1. 

Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado — Medidas de adaptación vigentes con anterioridad a este plazo pero no invocadas durante el procedimiento administrativo previo — Consideración [Art. 4 TUE, ap. 3; art. 258 TFUE; Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 31, ap. 3, letra b)] (véase el apartado 33)

2. 

Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Adaptación del ordenamiento jurídico nacional a una directiva — Exigencias de claridad y de seguridad jurídica (Art. 288 TFUE, párr. 3; Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véase el apartado 43)

3. 

Medio ambiente — Liberación intencional de organismos modificados genéticamente — Directiva 2001/18/CE — Localización de los organismos genéticamente modificados cultivados — Falta de registro público — Improcedencia — Incumplimiento de Estado [Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 31, ap. 3, letra b)] (véanse el apartado 48 y el punto 1 del fallo)

Fallo

1) 

Declarar que la República de Polonia, al no prever una obligación de información a las autoridades polacas competentes de la localización de los organismos genéticamente modificados cultivados en virtud de la parte C de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 31, apartado 3, letra b), de esta Directiva de crear un registro de dicha localización y de hacer públicas las informaciones relativas a éstas.

2) 

Condenar en costas a la República de Polonia.


( 1 ) DO C 336, de 16.11.2013.


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de octubre de 2014 — Comisión/Polonia

(Asunto C‑478/13) ( 1 )

«Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/18/CE — Liberación intencional en el medio ambiente de organismos genéticamente modificados (OGM) — Comercialización — Artículo 31, apartado 3, letra b) — Localización de los OGM cultivados — Obligación de información de las autoridades competentes — Obligación de crear un registro público — Cooperación leal»

1. 

Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado — Medidas de adaptación vigentes con anterioridad a este plazo pero no invocadas durante el procedimiento administrativo previo — Consideración [Art. 4 TUE, ap. 3; art. 258 TFUE; Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 31, ap. 3, letra b)] (véase el apartado 33)

2. 

Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Adaptación del ordenamiento jurídico nacional a una directiva — Exigencias de claridad y de seguridad jurídica (Art. 288 TFUE, párr. 3; Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véase el apartado 43)

3. 

Medio ambiente — Liberación intencional de organismos modificados genéticamente — Directiva 2001/18/CE — Localización de los organismos genéticamente modificados cultivados — Falta de registro público — Improcedencia — Incumplimiento de Estado [Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 31, ap. 3, letra b)] (véanse el apartado 48 y el punto 1 del fallo)

Fallo

1) 

Declarar que la República de Polonia, al no prever una obligación de información a las autoridades polacas competentes de la localización de los organismos genéticamente modificados cultivados en virtud de la parte C de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 31, apartado 3, letra b), de esta Directiva de crear un registro de dicha localización y de hacer públicas las informaciones relativas a éstas.

2) 

Condenar en costas a la República de Polonia.


( 1 )   DO C 336, de 16.11.2013.