Asunto C‑394/13
Ministerstvo práce a sociálních věcí
contra
B.
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud)
«Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CE) no 883/2004 — Legislación nacional aplicable — Determinación del Estado miembro competente para la concesión de una prestación familiar — Situación en la que un trabajador migrante y su familia viven en un Estado miembro en el que tienen su centro de intereses y se ha percibido una prestación familiar — Solicitud de prestación familiar en el Estado miembro de origen tras extinguirse el derecho a las prestaciones en el Estado miembro de residencia — Normativa nacional del Estado miembro de origen que prevé la concesión de esas prestaciones a toda persona que tenga un domicilio registrado en ese Estado»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de septiembre de 2014
Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Competencia del órgano jurisdiccional nacional — Determinación y apreciación de los hechos del litigio — Necesidad de una cuestión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional
(Art. 267 TFUE)
Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Identificación de los aspectos pertinentes de Derecho de la Unión — Reformulación de las cuestiones
(Art. 267 TFUE)
Seguridad social — Trabajadores migrantes — Prestaciones familiares — Legislación aplicable — Competencia de un Estado miembro por el solo hecho de que en él tenga un domicilio registrado el solicitante de las prestaciones — Improcedencia — Incompetencia de un Estado miembro a causa de la inexistencia de una conexión precisa y especialmente estrecha entre la situación considerada y el territorio de ese Estado miembro
[Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 592/2008, art. 13]
Seguridad social — Trabajadores migrantes — Prestaciones familiares — Legislación aplicable — Competencia de un Estado miembro por el solo hecho de que en él tenga un domicilio registrado el solicitante de las prestaciones — Improcedencia
[Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 988/2009, art. 11]
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 19)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 21)
El Reglamento no 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento no 118/97, según su modificación por el Reglamento no 592/2008, y en particular su artículo 13, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro sea considerado el Estado competente para conceder una prestación familiar a una persona por el solo hecho de que ésta tenga un domicilio registrado en el territorio de ese Estado miembro, sin que esa persona ni los miembros de su familia trabajen o residan habitualmente en dicho Estado miembro. El artículo 13 de ese Reglamento debe interpretarse en el sentido de que se opone también a que el Estado miembro que no es el Estado competente en relación con una persona considerada conceda prestaciones familiares a ésta, a menos que exista una conexión precisa y especialmente estrecha entre la situación en cuestión y el territorio de ese primer Estado miembro.
(véanse el apartado 30 y el punto 1 del fallo)
El Reglamento no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, según su modificación por el Reglamento no 988/2009, y en especial su artículo 11, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro sea considerado el Estado competente para conceder una prestación familiar a una persona por el solo hecho de que ésta tenga un domicilio registrado en el territorio de ese Estado miembro, sin que esa persona ni los miembros de su familia trabajen o residan habitualmente en dicho Estado miembro.
(véanse el apartado 36 y el punto 2 del fallo)