Asunto C‑359/13
B. Martens
contra
Minister van Onderwijs, Cultuur en Wetenschap
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep)
«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Nacional de un Estado miembro — Residencia en otro Estado miembro — Estudios cursados en un país o territorio de ultramar — Mantenimiento de la concesión de la financiación para estudios superiores — Requisito de residencia de “tres años de seis” — Restricción — Justificación»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de febrero de 2015
Ciudadanía de la Unión — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación personal — Nacional de un Estado miembro que residía en otro Estado miembro antes de iniciar sus estudios en los territorios de ultramar — Inclusión — Efectos — Disfrute de los derechos asociados a la condición de ciudadano de la Unión
[Arts. 6 TFUE, letra e), 21 TFUE y 165 TFUE aps. 1 y 2, segundo guión]
Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Ventajas sociales — Normativa nacional que supedita la financiación de los estudios superiores fuera del Estado miembro de que se trata al requisito de residencia de al menos tres años en el territorio nacional — Improcedencia — Justificación basada en el interés general — Inexistencia
(Arts. 20 TFUE y 21 TFUE)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 22 a 30)
Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que supedita el mantenimiento de una financiación de los estudios superiores cursados fuera de ese Estado al requisito de que el estudiante que solicita tal financiación haya residido en el referido Estado durante un período de al menos tres de los seis años anteriores a su matriculación en los citados estudios.
Al supeditar que se mantenga la financiación de los estudios en el extranjero al requisito de «tres años de seis», la normativa controvertida podría penalizar a un solicitante por el mero hecho de haber ejercitado la libertad de circular y residir en otro Estado miembro, habida cuenta de los efectos que el ejercicio de esta libertad puede tener sobre la posibilidad de recibir una financiación de los estudios superiores.
A este respecto, la integración de los estudiantes, garantizada por la existencia de un determinado vínculo entre la sociedad del Estado miembro financiador y el beneficiario de la prestación controvertida, puede constituir una consideración objetiva de interés general que justifique que los requisitos de concesión de dicha prestación puedan afectar a la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión.
No obstante, la normativa controvertida, en tanto crea una restricción a la libertad de circular y residir de un ciudadano de la Unión, no permite tener en cuenta otros vínculos que pueden unir a un estudiante con el Estado miembro que abona la prestación, tales como la nacionalidad del estudiante, su escolarización, su familia, su empleo, sus conocimientos lingüísticos o la existencia de otros vínculos sociales o económicos. Del mismo modo, el empleo en el Estado miembro financiador de los miembros de la familia de la que depende el estudiante también podría ser uno de los elementos a tener en cuenta para la evaluación de estas conexiones.
En consecuencia, el requisito de tres años de seis es demasiado excluyente a la vez que demasiado aleatorio, atribuyendo indebidamente prioridad a un elemento que no es necesariamente representativo del grado de integración del solicitante en el Estado miembro en la fecha de la solicitud de financiación. Por tanto, una normativa nacional de este tipo no puede considerarse proporcionada al objetivo de integración.
(véanse los apartados 31, 36, 41, 43 y 45 y el fallo)
Asunto C‑359/13
B. Martens
contra
Minister van Onderwijs, Cultuur en Wetenschap
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep)
«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Nacional de un Estado miembro — Residencia en otro Estado miembro — Estudios cursados en un país o territorio de ultramar — Mantenimiento de la concesión de la financiación para estudios superiores — Requisito de residencia de “tres años de seis” — Restricción — Justificación»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de febrero de 2015
Ciudadanía de la Unión — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación personal — Nacional de un Estado miembro que residía en otro Estado miembro antes de iniciar sus estudios en los territorios de ultramar — Inclusión — Efectos — Disfrute de los derechos asociados a la condición de ciudadano de la Unión
[Arts. 6 TFUE, letra e), 21 TFUE y 165 TFUE aps. 1 y 2, segundo guión]
Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Ventajas sociales — Normativa nacional que supedita la financiación de los estudios superiores fuera del Estado miembro de que se trata al requisito de residencia de al menos tres años en el territorio nacional — Improcedencia — Justificación basada en el interés general — Inexistencia
(Arts. 20 TFUE y 21 TFUE)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 22 a 30)
Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que supedita el mantenimiento de una financiación de los estudios superiores cursados fuera de ese Estado al requisito de que el estudiante que solicita tal financiación haya residido en el referido Estado durante un período de al menos tres de los seis años anteriores a su matriculación en los citados estudios.
Al supeditar que se mantenga la financiación de los estudios en el extranjero al requisito de «tres años de seis», la normativa controvertida podría penalizar a un solicitante por el mero hecho de haber ejercitado la libertad de circular y residir en otro Estado miembro, habida cuenta de los efectos que el ejercicio de esta libertad puede tener sobre la posibilidad de recibir una financiación de los estudios superiores.
A este respecto, la integración de los estudiantes, garantizada por la existencia de un determinado vínculo entre la sociedad del Estado miembro financiador y el beneficiario de la prestación controvertida, puede constituir una consideración objetiva de interés general que justifique que los requisitos de concesión de dicha prestación puedan afectar a la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión.
No obstante, la normativa controvertida, en tanto crea una restricción a la libertad de circular y residir de un ciudadano de la Unión, no permite tener en cuenta otros vínculos que pueden unir a un estudiante con el Estado miembro que abona la prestación, tales como la nacionalidad del estudiante, su escolarización, su familia, su empleo, sus conocimientos lingüísticos o la existencia de otros vínculos sociales o económicos. Del mismo modo, el empleo en el Estado miembro financiador de los miembros de la familia de la que depende el estudiante también podría ser uno de los elementos a tener en cuenta para la evaluación de estas conexiones.
En consecuencia, el requisito de tres años de seis es demasiado excluyente a la vez que demasiado aleatorio, atribuyendo indebidamente prioridad a un elemento que no es necesariamente representativo del grado de integración del solicitante en el Estado miembro en la fecha de la solicitud de financiación. Por tanto, una normativa nacional de este tipo no puede considerarse proporcionada al objetivo de integración.
(véanse los apartados 31, 36, 41, 43 y 45 y el fallo)