Asunto C‑341/13

Cruz & Companhia Lda

contra

Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP)

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo)

«Procedimiento prejudicial — Protección de los intereses financieros de la Unión — Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 — Artículo 3 — Persecución de las irregularidades — Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) — Recuperación de restituciones a la exportación indebidamente percibidas — Plazo de prescripción — Aplicación de un plazo de prescripción nacional más largo — Plazo de prescripción de Derecho común — Medidas y sanciones administrativas»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de septiembre de 2014

  1. Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Obligación de los Estados miembros de recuperar las sumas concedidas indebida o irregularmente — Facultad de apreciación — Inexistencia

    [Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, art. 8, ap. 1]

  2. Recursos propios de la Unión Europea — Reglamento relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión — Procedimiento sancionador de las irregularidades — Plazo de prescripción — Aplicabilidad a las diligencias incoadas por las autoridades nacionales contra los beneficiarios de las restituciones a la exportación tras observar irregularidades — Concepto de irregularidad

    [Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, arts. 3 a 5]

  3. Recursos propios de la Unión Europea — Reglamento relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión — Procedimiento sancionador de las irregularidades — Plazo de prescripción — Aplicabilidad a las irregularidades cometidas antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento — Inicio del cómputo — Fecha de comisión de la irregularidad

    [Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, art. 3, ap. 1, párrs. 1 y 3]

  4. Recursos propios de la Unión Europea — Reglamento relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión — Procedimiento sancionador de las irregularidades — Plazo de prescripción — Aplicabilidad de plazos nacionales de prescripción más largos — Plazos que pueden resultar de la aplicación analógica de disposiciones de Derecho común — Requisito — Práctica jurisprudencial que hace previsible dicha aplicación — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

    [Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, art. 3, ap. 3]

  5. Recursos propios de la Unión Europea — Reglamento relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión — Procedimiento sancionador de las irregularidades — Plazo de prescripción — Aplicabilidad de plazos nacionales de prescripción más largos — Requisito — Respeto del principio de proporcionalidad — Plazo de veinte años — Improcedencia

    [Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, art. 3, aps. 1, párr. 1, y 3]

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 39)

  2.  Por lo que respecta al plazo de prescripción de las diligencias establecido en el artículo 3 del Reglamento no 2988/95, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, este artículo debe interpretarse en el sentido de que se aplica a las diligencias incoadas por las autoridades nacionales contra los beneficiarios de ayudas de la Unión a raíz de irregularidades observadas por el organismo nacional encargado del pago de las restituciones a la exportación en el marco del FEOGA.

    A este respecto, el artículo 3, apartado 1, del Reglamento no 2988/95 es aplicable tanto a las irregularidades que dan lugar a la imposición de una sanción administrativa, con arreglo al artículo 5 de dicho Reglamento, como a aquellas irregularidades que son objeto de una medida administrativa, en el sentido del artículo 4 de dicho Reglamento, medida que tiene por objeto la retirada de la ventaja indebidamente obtenida, sin, no obstante, revestir el carácter de sanción.

    (véanse los apartados 41 y 45 y el punto 1 del fallo)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 50 a 52)

  4.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 53 a 58)

  5.  La aplicación de un plazo nacional de prescripción más largo, como se contempla en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento no 2988/95, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, para la persecución de las irregularidades, en el sentido de dicho Reglamento, no debe ir manifiestamente más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de protección de los intereses financieros de la Unión.

    A este respecto, aunque dicho artículo 3, apartado 3, permite que los Estados miembros apliquen plazos de prescripción más largos que los plazos cuatrienal o trienal establecidos en el apartado 1, párrafo primero, de dicho artículo, resultantes de disposiciones de Derecho común anteriores a la fecha de adopción de dicho Reglamento, la aplicación de un plazo de prescripción de veinte años va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de protección de los intereses financieros de la Unión.

    (véanse los apartados 59 y 65 y el punto 2 del fallo)