SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 4 de septiembre de 2014 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/20/CE — Artículo 6 — Condiciones asociadas a la autorización general y a los derechos de uso de radiofrecuencias y números, y obligaciones específicas — Artículo 13 — Cánones por derechos de uso y derechos de instalar recursos — Normativa regional que sujeta a las empresas el pago de un impuesto sobre los establecimientos»

En los asuntos acumulados C‑256/13 y C‑264/13,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hof van Beroep te Antwerpen (Bélgica), mediante resoluciones de 30 de abril y 7 de mayo de 2013, recibidas respectivamente en el Tribunal de Justicia los días 10 y 15 de mayo de 2013, en los procedimientos entre

Provincie Antwerpen

y

Belgacom NV van publiek recht (C‑256/13),

Mobistar NV (C‑264/13),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y los Sres. C.G. Fernlund y A. Ó Caoimh, la Sra. C. Toader y el Sr. E. Jarašiūnas (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 3 de abril de 2014;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de la Provincie Antwerpen, por el Sr. G. van Gelder, advocaat;

en nombre de Belgacom NV van publiek recht, por el Sr. H. de Bauw y la Sra. B. Den Tandt, advocaten;

en nombre de Mobistar NV, por el Sr. T. De Cordier, la Sra. H. Waem y el Sr. E. Taelman, advocaten;

en nombre del Gobierno belga, por el Sr. A. Vandewalle y la Sra. M. Jacobs, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno húngaro, por el Sr. M.Z. Fehér y por las Sras. K. Szíjjártó y A. Szilágyi, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

en nombre del Gobierno sueco, por las Sras. A. Falk, C. Meyer-Seitz y U. Persson y los Sres. E. Karlsson, L. Swedenborg y C. Hagerman, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Nicolae y por los Sres. F. Wilman y T. van Rijn, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que los asuntos sean juzgados sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Las peticiones de decisión prejudicial versan sobre la interpretación de los artículos 6 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108, p. 21).

2

Dichas peticiones se suscitaron en el marco de sendos litigios entre la Provincie Antwerpen (Provincia de Amberes) y Belgacom NV van publiek recht (en lo sucesivo, «Belgacom») y entre la primera y Mobistar NV (en lo sucesivo, «Mobistar»), en relación con decisiones que sujetaban a estas empresas a un impuesto provincial general que gravaba sus establecimientos situados en el territorio de la Provincie Antwerpen.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

A tenor del artículo 1 de la Directiva autorización, con la rúbrica «Ámbito de aplicación y objetivo»:

«1.   La presente Directiva tiene como finalidad la realización de un mercado interior de redes y servicios de comunicaciones electrónicas mediante la armonización y simplificación de las normas y condiciones de autorización para facilitar su suministro en toda la Comunidad.

2.   La presente Directiva se aplicará a las autorizaciones de suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.»

4

El artículo 6 de esta Directiva, titulado «Condiciones asociadas a la autorización general y a los derechos de uso de radiofrecuencias y números, y obligaciones específicas», dispone:

«1.   La autorización general para el suministro de redes o servicios de comunicaciones electrónicas y los derechos de uso de radiofrecuencias y de números sólo podrá estar sometida a las condiciones enumeradas respectivamente en las partes A, B y C del Anexo. Dichas condiciones deberán justificarse objetivamente en relación con la red o servicio de que se trate y deberán ser no discriminatorias, proporcionadas y transparentes.

2.   Las obligaciones específicas que puedan imponerse a los suministradores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas […] o a los designados para la prestación de un servicio universal […], serán jurídicamente independientes de los derechos y obligaciones derivados de la autorización general. Para garantizar la transparencia a las empresas, deberán mencionarse en la autorización general los criterios y procedimientos de imposición de tales obligaciones específicas a las empresas.

3.   La autorización general contendrá solamente condiciones que sean específicas para el sector y estén establecidas en la Parte A del Anexo, y no repetirá condiciones que ya sean aplicables a las empresas en virtud de otra legislación nacional.

4.   Los Estados miembros no repetirán las condiciones de la autorización general cuando otorguen el derecho de uso de radiofrecuencias o números.»

5

El artículo 13 de dicha Directiva, titulado «Cánones por derechos de uso y derechos de instalar recursos», es del siguiente tenor:

«Los Estados miembros podrán permitir a la autoridad pertinente la imposición de cánones por los derechos de uso de radiofrecuencias, números o derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, que reflejen la necesidad de garantizar el uso óptimo de estos recursos. Los Estados miembros garantizarán que estos cánones no sean discriminatorios, sean transparentes, estén justificados objetivamente, sean proporcionados al fin previsto y tengan en cuenta los objetivos del artículo 8 de la Directiva 2002/21/CE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108, p. 33)].»

6

La parte B del anexo de la Directiva autorización dispone:

«Condiciones que pueden asociarse a los derechos de uso de radiofrecuencias

[…]

6.

Cánones por utilización de conformidad con el artículo 13 de la presente Directiva.

[…]»

Derecho belga

7

A tenor del artículo 97 de la Ley de reforma de determinadas empresas públicas económicas (wet betreffende de hervorming van sommige economische overheidsbedrijven), de 21 de marzo de 1991 (Belgisch Staatsblad, 27 de marzo de 1991, p. 6155), en su versión aplicable a los litigios principales (en lo sucesivo, «Ley de 21 de marzo de 1991»):

«1.   En las condiciones previstas en este capítulo, cualquier operador de una red pública de telecomunicaciones podrá hacer uso del dominio público para instalar cables, tendidos aéreos y equipos accesorios y llevar a cabo todas las obras necesarias, respetando su afectación y las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su utilización.

[…]

2.   Los cables, tendidos aéreos y equipos accesorios que se instalen seguirán siendo propiedad del operador de la red pública de telecomunicaciones de que se trate.»

8

El artículo 98 de esta Ley dispone:

«1.   Antes de la instalación de cables, tendidos aéreos y equipos accesorios en bienes de dominio público, todo operador de una red pública de telecomunicaciones someterá el plan de ubicación de la instalación y los detalles de éste a la aprobación de la autoridad pública de la que dependan tales bienes de dominio público.

[…]

2.   Los poderes públicos no podrán imponer al operador de la red pública de telecomunicaciones ningún impuesto, tasa, tributo, retribución o canon de ninguna clase por el citado derecho de uso.

Además, todo operador de una red pública de telecomunicaciones disfrutará de un derecho gratuito de paso para los cables, tendidos aéreos y equipos accesorios en las obras públicas o privadas que se realicen en el dominio público.

[…]»

9

A efectos de los años 2005 a 2008, el provincieraad van de Provincie Antwerpen (Consejo Provincial de Amberes) adoptó cuatro reglamentos tributarios que establecían un impuesto sobre los establecimientos situados en el territorio de esa provincia. De los documentos obrantes en autos se desprende que el texto de las disposiciones esenciales de los reglamentos tributarios relativos a los años 2005 a 2007 (en lo sucesivo, «reglamentos tributarios 2005-2007» es idéntico. El reglamento tributario relativo al año 2008 (en lo sucesivo, «reglamento tributario de 2008») se diferencia de éstos en particular en cuanto al importe del impuesto establecido.

10

Así, los reglamentos tributarios 2005-2007 disponen, en su artículo 1, que el impuesto provincial general se devenga por cada establecimiento, que se define como «toda superficie individual o común, cualquiera que sea su forma[, que l]as superficies colindantes tendrán la consideración de establecimiento único, con la condición de que dichas superficies no estén separadas entre sí por una vía pública, un muro de separación o similares[, y que d]os o más superficies vinculadas entre sí en virtud de la existencia de una autorización de paso tendrán la consideración de un establecimiento único».

11

Según el artículo 1, B, 2.o, de estos reglamentos tributarios, el impuesto provincial general se aplica a «toda persona jurídica belga o extranjera sujeta al impuesto de sociedades, incluida la persona jurídica que se halle en liquidación, y que, a fecha 1 de enero del año de que se trate, tenga uno o varios establecimientos en el territorio de la Provincie Antwerpen utilizados por la citada persona jurídica o reservados para su uso por ésta».

12

El artículo 2, B, de dichos reglamentos tributarios dispone que el importe de ese impuesto asciende, en principio, a 99 euros por cada establecimiento que tenga una superficie inferior o igual a 1 000 m2.

13

El impuesto previsto por el reglamento tributario de 2008, adoptado el 5 de octubre de 2007, grava igualmente cada establecimiento situado en el territorio de la Provincie Antwertpen. El artículo 1, B, 2.o, de este reglamento tributario está redactado en términos idénticos a los de los reglamentos tributarios 2005-2007.

14

En virtud del artículo 8, párrafos primero y segundo, del reglamento tributario de 2008:

«Todo sujeto pasivo adeudará el impuesto por cada establecimiento situado en el territorio de la Provincie Antwerpen, cualquiera que sea su denominación, que utilice o reserve para su uso.

Un establecimiento imponible es toda superficie destinada a fines profesionales o que se utilice en el marco de fines profesionales, que esté reservada a tal uso o que contribuya a la realización [o a la] ejecución de fines profesionales.»

15

El artículo 11 del referido reglamento tributario establece que el importe del impuesto debido por cada establecimiento de una superficie inferior o igual a 1 000 m2 asciende, en principio, a 135 euros.

Litigios principales y cuestión prejudicial

16

Belgacom y Mobistar son suministradores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

17

De las resoluciones de remisión se desprende que Belgacom y Mobistar instalaron, en el territorio de la Provincie Antwerpen, un número elevado de postes, torres y antenas de radiotelefonía móvil necesarios para el suministro de los servicios de comunicaciones electrónicas.

18

En virtud de los reglamentos tributarios mencionados en el apartado 9 de la presente sentencia, las autoridades de la Provincie Antwerpen emitieron liquidaciones relativas al impuesto devengado por Belgacom, en relación con los años 2007 y 2008, y por Mobistar, en relación con los años 2005 a 2007, por sus establecimientos situados en el territorio de la Provincie Antwerpen.

19

Belgacom y Mobistar formularon reclamaciones contra estas liquidaciones ante el Gobernador de la Provincie Antwerpen. Tras la desestimación de esas reclamaciones, dichas sociedades recurrieron ante el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Tribunal de primera instancia de Amberes), que anuló las referidas liquidaciones. La Provincie Antwerpen recurrió en apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia ante el órgano jurisdiccional remitente.

20

Asimismo, de las resoluciones de remisión se desprende que el Grondwettelijk Hof (Tribunal constitucional) se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 98, apartado 2, de la Ley de 21 de marzo de 1991, mediante una sentencia de 15 de diciembre de 2011, en la que declaró que esta disposición no prohíbe a las provincias gravar, por razones presupuestarias o de otro tipo, la actividad económica de los operadores de telecomunicaciones que se desarrolla en el territorio de la provincia mediante la presencia en el dominio público o privado de postes, torres o antenas de radiotelefonía móvil afectados a esta actividad.

21

En el marco de los procedimientos pendientes ante el órgano jurisdiccional remitente, Belgacom y Mobistar suscitaron la cuestión de si las liquidaciones controvertidas son compatibles con la Directiva autorización. Además, estas sociedades sostuvieron que la apreciación del Grondwettelijk Hof respecto al impuesto provincial general de que se trata en los litigios principales no es compatible con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, más concretamente con la sentencia Vodafone España y France Telecom España (C‑55/11, C‑57/11 y C‑58/11, EU:C:2012:446), en la que el Tribunal de Justicia declaró que, en el marco de la Directiva autorización, los Estados miembros no pueden percibir cánones ni gravámenes sobre el suministro de redes y de servicios de comunicaciones electrónicas distintos de los previstos en ella.

22

El Hof van Beroep te Antwerpen se pregunta, en vista de esta sentencia del Tribunal de Justicia, si la interpretación del artículo 98, apartado 2, de la Ley de 21 de marzo de 1991 realizada por el Grondwettelijk Hof es compatible con los artículos 6 y 13 de la Directiva autorización.

23

En estas circunstancias, el Hof van Beroep te Antwerpen decidió suspender los procedimientos y plantear al Tribunal de Justicia, en ambos asuntos C‑256/13 y C‑264, la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Deben interpretarse los artículos 6 y 13 de la Directiva [autorización] en el sentido de que se oponen a que una autoridad de un Estado miembro grave, por razones presupuestarias o de otro tipo, la actividad económica de los operadores de telecomunicaciones que se desarrolla en el territorio o en una parte de éste mediante la presencia en el dominio público o privado de postes, torres o antenas [de radiotelefonía móvil] afectados a esta actividad?»

24

Mediante decisión del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de junio de 2013, se acumularon los asuntos C‑256/13 y C‑264/13 a efectos de las fases escrita y oral del procedimiento, así como de la sentencia.

Sobre la cuestión prejudicial

25

Mediante su cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si los artículos 6 y 13 de la Directiva autorización deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que los operadores que suministran redes o servicios de comunicaciones electrónicas estén sujetos, debido a la presencia en el dominio público o privado de postes, torres o antenas de radiotelefonía necesarios para su actividad, a un impuesto general sobre los establecimientos.

26

Procede señalar que el artículo 6 de la Directiva autorización se refiere a las condiciones asociadas a la autorización general y a los derechos de uso de radiofrecuencias y números. Dicho artículo dispone que la autorización general para el suministro de redes o servicios de comunicaciones electrónicas y los derechos de uso de radiofrecuencias y de números sólo podrán estar sometidos a las condiciones enumeradas respectivamente en las partes A, B y C del anexo de esta Directiva.

27

A este respecto, de la parte B, número 6, del anexo de la Directiva autorización se desprende que los cánones por los derechos de uso de las radiofrecuencias, de conformidad con el artículo 13 de la Directiva, figuran entre las condiciones asociadas a tales derechos.

28

En el presente caso, de las resoluciones de remisión no se desprende que el impuesto de que se trata en los asuntos principales figure entre las condiciones y las obligaciones específicas, enumeradas de manera exhaustiva en el anexo de la Directiva autorización, asociadas a la autorización general o los derechos de uso de radiofrecuencias, en virtud del artículo 6 de la Directiva autorización. Por consiguiente, este artículo de la Directiva autorización no es pertinente en los asuntos de que se trata en los litigios principales.

29

En lo que atañe a la cuestión de si el artículo 13 de la Directiva autorización se opone a que las empresas afectadas estén sujetas a un impuesto como el controvertido en los litigios principales, es preciso recordar que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la Directiva autorización establece no sólo normas relativas a los procedimientos de concesión de autorizaciones generales o de derechos de utilización de radiofrecuencias o de números y al contenido de dichas autorizaciones, sino también normas relativas a la naturaleza, e incluso a la magnitud, de las cargas pecuniarias relacionadas con dichos procedimientos que los Estados miembros pueden imponer a las empresas en el sector de los servicios de comunicaciones electrónicas (sentencia Vodafone Malta y Mobisle Communications, C‑71/12, EU:C:2013:431, apartado 20 y la jurisprudencia citada).

30

Así, según jurisprudencia reiterada, en el marco de la Directiva autorización, los Estados miembros no pueden percibir cánones ni gravámenes sobre el suministro de redes y de servicios de comunicaciones electrónicas distintos de los previstos en ella (véase la sentencia Vodafone España y France Telecom España, EU:C:2012:446, apartado 28 y la jurisprudencia citada).

31

En cuanto al artículo 13 de la Directiva autorización, debe señalarse que dicho artículo se refiere a los criterios de imposición de cánones por los derechos de uso de radiofrecuencias, números o derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, por encima o por debajo de ella (véase, en este sentido, la sentencia Vodafone Malta y Mobisle Communications, EU:C:2013:431, apartado 19).

32

En virtud de dicho artículo de la Directiva autorización, los Estados miembros pueden someter los derechos de uso de radiofrecuencias o números y los derechos de instalar recursos a cánones destinados a garantizar un uso óptimo de tales recursos (véase, en este sentido, la sentencia Belgacom y otros, C‑375/11, EU:C:2013:185, apartado 42 y la jurisprudencia citada).

33

Los términos «recursos» e «instalación» empleados en este artículo remiten, respectivamente, a las infraestructuras físicas que permiten el suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y a su colocación física en la propiedad pública o privada de que se trate (véase, en este sentido, la sentencia Vodafone España y France Telecom España, EU:C:2012:446, apartado 32).

34

Sin embargo, el artículo 13 de la Directiva autorización no se refiere a todos los cánones a los que están sujetas las infraestructuras que permiten el suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

35

En efecto, la Directiva autorización se aplica, según su artículo 1, apartado 2, a las autorizaciones de suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y su artículo 13 únicamente se refiere a los cánones por los derechos de uso de radiofrecuencias, números o derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de ella, que reflejen la necesidad de garantizar el uso óptimo de estos recursos.

36

Pues bien, en el presente caso, de las resoluciones de remisión se desprende que el impuesto controvertido en los litigios principales recae sobre toda persona jurídica belga o extranjera que tenga un establecimiento en el territorio de la Provincie Antwerpen utilizado o reservado para su uso, cualesquiera que sean la naturaleza del establecimiento y la actividad de los sujetos al impuesto. El importe de este último depende de la superficie ocupada por los establecimientos. Por consiguiente, tales sujetos pasivos no son únicamente los operadores que suministran redes o servicios de comunicaciones electrónicas o quienes se benefician de los derechos previstos en el artículo 13 de la Directiva autorización.

37

De ello se desprende que el devengo del impuesto controvertido en los litigios principales no está vinculado a la concesión de los derechos de uso de radiofrecuencias o de los derechos de instalación de recursos, en el sentido del artículo 13 de la Directiva autorización. Por tanto, tal impuesto no constituye un canon, en el sentido de dicho artículo, y, en consecuencia, no está comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva.

38

Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a la cuestión planteada que los artículos 6 y 13 de la Directiva autorización deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que los operadores que suministran redes o servicios de comunicaciones electrónicas estén sujetos, debido a la presencia en el dominio público o privado de postes, torres o antenas de radiotelefonía necesarios para su actividad, a un impuesto general sobre los establecimientos.

Costas

39

Dado que el procedimiento tiene, para las partes de los litigios principales, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados al presentar observaciones ante el Tribunal de Justicia, distintos de aquellos en que hayan incurrido dichas partes, no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

 

Los artículos 6 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que los operadores que suministran redes o servicios de comunicaciones electrónicas estén sujetos, debido a la presencia en el dominio público o privado de postes, torres o antenas de radiotelefonía necesarios para su actividad, a un impuesto general sobre los establecimientos.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: neerlandés.