Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)

de 4 de septiembre de 2014 — Comisión/Alemania

(Asunto C‑211/13) ( 1 )

«Incumplimiento de Estado — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Impuesto sobre sucesiones y donaciones — Legislación nacional que establece una deducción mayor si el causante, en el momento de su fallecimiento, el donante o el beneficiario residían en el territorio del Estado miembro — Objeto del recurso por incumplimiento — Restricción — Justificación»

1. 

Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Determinación durante el procedimiento administrativo previo — Adaptación puramente formal de las imputaciones con posterioridad al dictamen motivado, a causa de una modificación de la legislación nacional — Procedencia (Art. 258 TFUE) (véanse los apartados 22 a 24)

2. 

Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Legislación tributaria — Impuesto sobre sucesiones y donaciones — Legislación nacional que concede una deducción por la transmisión de bienes situados en el territorio de ese Estado miembro — Deducción mayor en caso de que el causante, el donante o el beneficiario residan en el territorio del Estado miembro en cuestión — Improcedencia — Justificación — Inexistencia [Arts. 63 TFUE y 65 TFUE, aps. 1, letra a), y 3] (véanse los apartados 43, 44, 46, 47, 52, 53 y 55 a 61)

Fallo

1) 

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE al adoptar y mantener en vigor disposiciones legislativas según las cuales, a la hora de aplicar derechos de sucesión y de donación en relación con un inmueble sito en Alemania, se concede sólo una deducción menor si el causante, en el momento de su fallecimiento, o el donante, en el momento de efectuar la donación, y el beneficiario, en el momento de producirse el hecho imponible, residían en otro Estado miembro, mientras que se concede una deducción considerablemente mayor si al menos una de las dos partes residía en Alemania en ese momento.

2) 

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.

3) 

El Reino de España cargará con sus propias costas.


( 1 ) DO C 171, de 15.6.2013.