Asunto C‑118/13

Gülay Bollacke

contra

K + K Klaas & Kock B.V. & Co. KG

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Hamm)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Vacaciones anuales retribuidas — Compensación financiera en caso de fallecimiento»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de junio de 2014

  1. Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Principio del Derecho social de la Unión de especial importancia — Límites

    (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 2; Directiva 93/104/CE del Consejo)

  2. Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas abonada al finalizar la relación laboral — Normativa nacional que deniega dicha compensación en caso de baja por enfermedad durante el período de referencia — Improcedencia

    (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 2)

  3. Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas abonada al finalizar la relación laboral — Normativa nacional que establece la extinción del derecho a una compensación en caso de fallecimiento del trabajador — Improcedencia — Derecho a la indemnización independiente de una solicitud previa del interesado

    (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 15 y 16)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 17 y 18)

  3.  El artículo 7 de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a normativas o prácticas nacionales que establecen que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas se extingue sin dar derecho a una compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas, cuando la relación laboral llega a su fin por el fallecimiento del trabajador. El derecho a dicha compensación no puede supeditarse a una solicitud previa del interesado.

    En efecto, por un lado, ese derecho a las vacaciones anuales constituye únicamente una de las dos vertientes de un principio esencial del Derecho social de la Unión y que éste implica también el derecho a percibir una retribución. Por otro lado, el derecho a una compensación financiera en el supuesto de que la relación laboral concluya por el fallecimiento del trabajador resulta indispensable para garantizar el efecto útil del derecho a las vacaciones anuales concedidas al trabajador en virtud de la Directiva 2003/88. En efecto, si la obligación de pago de las vacaciones anuales cesara al finalizar la relación laboral por el fallecimiento del trabajador, tal circunstancia tendría como consecuencia que un hecho fortuito, que escapa del control tanto del trabajador como del empleador, supondría la pérdida total del propio derecho a las vacaciones anuales retribuidas, como recoge el artículo 7 de la Directiva 2003/88.

    Además, como el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 no impone ninguna condición a que se reconozca el derecho a una compensación financiera salvo la exigencia de que haya concluido la relación laboral, procede considerar que el derecho a dicha compensación no puede supeditarse a que exista una solicitud previa en ese sentido.

    (véanse los apartados 20, 23 a 25, 27, 29 y 30 y el fallo)


Asunto C‑118/13

Gülay Bollacke

contra

K + K Klaas & Kock B.V. & Co. KG

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Hamm)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Vacaciones anuales retribuidas — Compensación financiera en caso de fallecimiento»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de junio de 2014

  1. Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Principio del Derecho social de la Unión de especial importancia — Límites

    (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 2; Directiva 93/104/CE del Consejo)

  2. Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas abonada al finalizar la relación laboral — Normativa nacional que deniega dicha compensación en caso de baja por enfermedad durante el período de referencia — Improcedencia

    (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 2)

  3. Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas abonada al finalizar la relación laboral — Normativa nacional que establece la extinción del derecho a una compensación en caso de fallecimiento del trabajador — Improcedencia — Derecho a la indemnización independiente de una solicitud previa del interesado

    (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 15 y 16)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 17 y 18)

  3.  El artículo 7 de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a normativas o prácticas nacionales que establecen que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas se extingue sin dar derecho a una compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas, cuando la relación laboral llega a su fin por el fallecimiento del trabajador. El derecho a dicha compensación no puede supeditarse a una solicitud previa del interesado.

    En efecto, por un lado, ese derecho a las vacaciones anuales constituye únicamente una de las dos vertientes de un principio esencial del Derecho social de la Unión y que éste implica también el derecho a percibir una retribución. Por otro lado, el derecho a una compensación financiera en el supuesto de que la relación laboral concluya por el fallecimiento del trabajador resulta indispensable para garantizar el efecto útil del derecho a las vacaciones anuales concedidas al trabajador en virtud de la Directiva 2003/88. En efecto, si la obligación de pago de las vacaciones anuales cesara al finalizar la relación laboral por el fallecimiento del trabajador, tal circunstancia tendría como consecuencia que un hecho fortuito, que escapa del control tanto del trabajador como del empleador, supondría la pérdida total del propio derecho a las vacaciones anuales retribuidas, como recoge el artículo 7 de la Directiva 2003/88.

    Además, como el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 no impone ninguna condición a que se reconozca el derecho a una compensación financiera salvo la exigencia de que haya concluido la relación laboral, procede considerar que el derecho a dicha compensación no puede supeditarse a que exista una solicitud previa en ese sentido.

    (véanse los apartados 20, 23 a 25, 27, 29 y 30 y el fallo)