Asunto C‑88/13

Philippe Gruslin

contra

Beobank SA

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica)]

«Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) — Directiva 85/611/CEE — Artículo 45 — Concepto de “pagos a los partícipes” — Entrega a los partícipes de certificados de participaciones nominativas»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de septiembre de 2014

  1. Procedimiento judicial — Fase oral del procedimiento — Reapertura — Solicitud motivada por el interés en presentar observaciones sobre cuestiones de Derecho suscitadas en las conclusiones del Abogado General que no han sido debatidas entre las partes — Denegación

    (Art. 252 TFUE, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83)

  2. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Cuestiones sin relación con el objeto del procedimiento principal — Motivo infundado — Cuestión admisible

    (Art. 267 TFUE)

  3. Libertad de establecimiento — Sociedades — Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios — Directiva 85/661/CEE — Pagos a los partícipes — Alcance — Entrega a los partícipes de certificados de participaciones — Exclusión

    [Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 22 y art. 19, ap. 3, letra m); Directiva 85/611/CEE del Consejo, art. 45]

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 21 a 23)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 27 a 29)

  3.  La obligación establecida en el artículo 45 de la Directiva 85/611, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), según la cual los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios que comercialicen sus participaciones en el territorio de un Estado miembro que no sea aquel en el que estén situados están obligados a garantizar los pagos a los partícipes en el Estado miembro de comercialización, debe interpretarse en el sentido de que no incluye la entrega a los partícipes de certificados representativos de las participaciones que estén inscritas a su nombre en el registro de portadores de participaciones que lleva la entidad emisora.

    En efecto, las disposiciones de la Directiva 85/611 que regulan los derechos financieros de los partícipes y las obligaciones de información de éstos que incumben al OICVM nada prescriben en cuanto a los mecanismos de representación, titularidad y circulación de las participaciones de un OICVM, ni en cuanto a los medios probatorios de la propiedad de las participaciones para que su titular ejerza los derechos que llevan aparejados.

    Por tanto, la citada Directiva no regula los ámbitos referidos, limitándose a establecer una obligación de información de los partícipes sobre el particular.

    (véanse los apartados 41 a 44 y 47 y el fallo)