Asuntos acumulados C‑53/13 y C‑80/13
Strojírny Prostějov, a.s.,
y
ACO Industries Tábor s.r.o.
contra
Odvolací finanční ředitelství
(Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Krajský soud v Ostravě y el Nejvyšší správní soud)
«Libre prestación de servicios — Empresa de trabajo temporal — Desplazamiento de trabajadores por una empresa establecida en otro Estado miembro — Restricción — Empresa que utiliza mano de obra — Retención en la fuente del impuesto sobre la renta de esos trabajadores — Obligación — Ingreso en la Hacienda Pública nacional — Obligación — Caso de trabajadores desplazados por una empresa de trabajo temporal nacional — Inexistencia de tales obligaciones»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2014
Libre prestación de servicios — Restricciones — Legislación tributaria — Impuestos sobre la renta — Normativa nacional que impone a la empresa que utiliza la mano de obra que proceda a la retención en la fuente del impuesto sobre la renta de los trabajadores desplazados por empresas de trabajo temporal establecidas en otro Estado miembro — Inexistencia de tal obligación en el caso de los trabajadores desplazados por una empresa nacional — Improcedencia
(Art. 56 TFUE)
El artículo 56 TFUE se opone a una normativa en virtud de la cual las sociedades establecidas en un primer Estado miembro que utilizan trabajadores empleados y desplazados por empresas de trabajo temporal establecidas en un segundo Estado miembro, pero que operan en el primer Estado a través de una sucursal, están obligadas a retener en la fuente y a abonar al primer Estado un pago anticipado del impuesto sobre la renta adeudado por los antedichos trabajadores, cuando la misma obligación no está prevista para las sociedades establecidas en el primer Estado que utilizan los servicios de empresas de trabajo temporal establecidas en ese mismo Estado.
En efecto, la diferencia de trato establecida por una normativa de esas características afecta al derecho de los destinatarios de los servicios de optar libremente por servicios transfronterizos.
(véanse los apartados 40 y 60 y el fallo)
Asuntos acumulados C‑53/13 y C‑80/13
Strojírny Prostějov, a.s.,
y
ACO Industries Tábor s.r.o.
contra
Odvolací finanční ředitelství
(Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Krajský soud v Ostravě y el Nejvyšší správní soud)
«Libre prestación de servicios — Empresa de trabajo temporal — Desplazamiento de trabajadores por una empresa establecida en otro Estado miembro — Restricción — Empresa que utiliza mano de obra — Retención en la fuente del impuesto sobre la renta de esos trabajadores — Obligación — Ingreso en la Hacienda Pública nacional — Obligación — Caso de trabajadores desplazados por una empresa de trabajo temporal nacional — Inexistencia de tales obligaciones»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2014
Libre prestación de servicios — Restricciones — Legislación tributaria — Impuestos sobre la renta — Normativa nacional que impone a la empresa que utiliza la mano de obra que proceda a la retención en la fuente del impuesto sobre la renta de los trabajadores desplazados por empresas de trabajo temporal establecidas en otro Estado miembro — Inexistencia de tal obligación en el caso de los trabajadores desplazados por una empresa nacional — Improcedencia
(Art. 56 TFUE)
El artículo 56 TFUE se opone a una normativa en virtud de la cual las sociedades establecidas en un primer Estado miembro que utilizan trabajadores empleados y desplazados por empresas de trabajo temporal establecidas en un segundo Estado miembro, pero que operan en el primer Estado a través de una sucursal, están obligadas a retener en la fuente y a abonar al primer Estado un pago anticipado del impuesto sobre la renta adeudado por los antedichos trabajadores, cuando la misma obligación no está prevista para las sociedades establecidas en el primer Estado que utilizan los servicios de empresas de trabajo temporal establecidas en ese mismo Estado.
En efecto, la diferencia de trato establecida por una normativa de esas características afecta al derecho de los destinatarios de los servicios de optar libremente por servicios transfronterizos.
(véanse los apartados 40 y 60 y el fallo)