9.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de diciembre de 2014 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-677/13) (1)

((Incumplimiento de Estado - Medioambiente - Directiva 1999/31/CE - Artículos 6, letra a), 8, 9, letras a) a c), 11, apartado 1, y 12 - Directiva 2008/98/CE - Artículos 13, 23 y 36, apartado 1 - Gestión de residuos - Vertido de residuos - Inexistencia de autorización de un vertedero válida - Disfunciones en la explotación del vertedero))

(2015/C 046/20)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y E. Sanfrutos Cano, agentes)

Demandada: República Helénica (representante: E. Skandalou, agente)

Fallo

1)

Que, en lo que atañe al vertedero de Kiato:

la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13 y 36, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, al no haber adoptado las medidas necesarias para que la gestión de los residuos del vertedero de que se trata se realizara sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente y para prohibir el abandono, el vertido o la gestión incontrolada de residuos del vertedero de que se trata.

La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8, 9, letras a) a c), y 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, y el artículo 23 de la Directiva 2008/98, al tolerar la explotación de ese vertedero sin una autorización de vertedero válida que respete los requisitos y el contenido establecidos para la concesión de tal autorización, y, por tanto, sin que el poseedor de los residuos o la entidad explotadora puedan demostrar, antes o en el momento de la entrega, que dichos residuos pueden ser admitidos en el vertedero con arreglo a los requisitos establecidos en la autorización.

La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, letra a), de la Directiva 1999/31, al no velar por que, durante la fase de explotación de un vertedero, la entidad explotadora aplique el programa de control y vigilancia especificado en el anexo III de dicha Directiva.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 52, de 22.2.2014.