26.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 171/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Ambisig — Ambiente e Sistemas de Informação Geográfica SA/Nersant — Associação Empresarial da Região de Santarém, Núcleo Inicial — Formação e Consultoria Lda
(Asunto C-601/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 2004/18/CE - Contratos públicos de servicios - Desarrollo del procedimiento - Criterios de adjudicación de los contratos - Cualificación del personal encargado de la ejecución de los contratos))
(2015/C 171/07)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ambisig — Ambiente e Sistemas de Informação Geográfica SA
Demandadas: Nersant — Associação Empresarial da Região de Santarém, Núcleo Inicial — Formação e Consultoria Lda
Fallo
Para la adjudicación de un contrato de prestación de servicios de carácter intelectual, de formación y de consultoría, el artículo 53, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, no se opone a que el poder adjudicador establezca un criterio que permita evaluar la calidad de los equipos concretamente propuestos por los licitadores para la ejecución de ese contrato, criterio que tiene en cuenta la constitución del equipo, así como la experiencia y el currículo de sus miembros.