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23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Somalische Vereniging Amsterdam en Omgeving (Somvao)/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
(Asunto C-599/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 - Artículo 4 - Presupuesto general de la Unión - Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 - Artículo 53 ter, apartado 2 - Decisión 2004/904/CE - Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010 - Artículo 25, apartado 2 - Fundamento jurídico de la obligación de recuperación de una subvención en caso de irregularidad])
(2015/C 065/20)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Somalische Vereniging Amsterdam en Omgeving (Somvao)
Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
Fallo
El artículo 53 ter, apartado 2, inicio y letra c), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de una base legal en el Derecho interno, la referida disposición ofrece un fundamento jurídico a las autoridades nacionales para modificar en perjuicio del beneficiario el importe de una subvención concedida en virtud del Fondo Europeo para los Refugiados, en el marco de la gestión compartida entre la Comisión Europea y los Estados miembros, y ordenar la devolución por el beneficiario de una parte de dicho importe. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar si, habida cuenta del comportamiento del beneficiario de la subvención y de la administración nacional, se respetaron los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, tal como los interpreta el Derecho de la Unión, por lo que atañe a la solicitud de reembolso.