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3.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Malmö — Suecia) — Bricmate AB/Tullverket
(Asunto C-569/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Política comercial - Derecho antidumping establecido sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de China - Reglamento de Ejecución (UE) no 917/2011 - Validez - Reglamento (CE) no 1225/2009 - Artículos 3, apartados 2, 3, 5 y 6, 17, 20, apartado 1 - Demostración del perjuicio y de la relación de causalidad - Errores de hecho y errores manifiestos de apreciación - Deber de diligencia - Examen de los datos transmitidos por un importador incluido en la muestra - Deber de motivación - Derecho de defensa])
(2015/C 363/05)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Förvaltningsrätten i Malmö
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bricmate AB
Demandada: Tullverket
Fallo
El examen de la cuestión prejudicial planteada por el tribunal remitente no revela dato alguno que afecte a la validez del Reglamento de Ejecución (UE) no 917/2011 del Consejo, de 12 de septiembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China.