15.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 198/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Hermann Lutz/Elke Bäuerle, en calidad de síndico de ECZ Autohandel GmbH

(Asunto C-557/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) no 1346/2000 - Artículos 4 y 13 - Procedimiento de insolvencia - Pago efectuado tras la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia en virtud de un embargo efectuado antes de esa fecha - Acción revocatoria contra un acto perjudicial para los intereses de los acreedores - Plazos de prescripción, anulabilidad y caducidad - Requisitos de forma de la acción revocatoria - Ley aplicable])

(2015/C 198/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hermann Lutz

Demandada: Elke Bäuerle, en calidad de síndico de ECZ Autohandel GmbH

Fallo

1)

El artículo 13 del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a una situación en la que el abono, impugnado por un síndico, de un importe de dinero que había sido embargado antes de la apertura del procedimiento de insolvencia se realizó con posterioridad a la apertura de dicho procedimiento.

2)

El artículo 13 del Reglamento no 1346/2000 debe interpretarse en el sentido de que la excepción que establece incluye también los plazos de prescripción, anulabilidad y caducidad previstos en la ley a la que esté sujeto el acto impugnado por el síndico.

3)

Los requisitos de forma para el ejercicio de una acción revocatoria se rigen, a efectos de la aplicación del artículo 13 del Reglamento no 1346/2000, por la ley a la que esté sujeto el acto impugnado por el síndico.


(1)  DO C 15, de 18.1.2014.