26.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 354/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos Vyriausybės — Lituania) — UAB «Fast Bunkering Klaipėda»/Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-526/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 148, letra a) - Entrega de bienes - Concepto - Exención - Entregas de bienes destinados al avituallamiento de buques afectados a la navegación en alta mar - Entregas a intermediarios que contratan en nombre propio])

(2015/C 354/04)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos Vyriausybės

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UAB «Fast Bunkering Klaipėda»

Demandada: Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Fallo

El artículo 148, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la exención establecida en esta disposición no es aplicable, en principio, a las entregas a intermediarios que contratan en nombre propio de bienes destinados al avituallamiento, aunque en la fecha de la entrega se conozca y haya quedado debidamente acreditado el destino definitivo de esos bienes y se hayan presentado a la administración fiscal pruebas que lo confirmen, con arreglo a la normativa nacional. No obstante, en circunstancias como las del asunto examinado en el litigio principal, esta exención puede aplicarse si la transmisión a tales intermediarios de la propiedad de los bienes de que se trata en las formas establecidas por el Derecho nacional aplicable se produjo no antes del momento en que los navieros que explotaban los buques afectados a la navegación en alta mar se vieron facultados para disponer de hecho de esos bienes como si fueran sus propietarios, circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 359, de 7.12.2013.