23.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht — Alemania) — Walter Larcher/Deutsche Rentenversicherung Bayern Süd

(Asunto C-523/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Artículo 45 TFUE - Artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 - Prestaciones de vejez - Principio de no discriminación - Trabajador que disfruta, en un Estado miembro, de un trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación - Toma en consideración para la adquisición del derecho a una pensión de vejez en otro Estado miembro])

(2015/C 065/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundessozialgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Walter Larcher

Demandada: Deutsche Rentenversicherung Bayern Süd

Fallo

1)

El principio de igualdad de trato establecido en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, y con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) no 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, se opone a una disposición de un Estado miembro según la cual la concesión de una pensión de vejez posterior a un trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación exige que el trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación se haya desarrollado exclusivamente conforme a las disposiciones nacionales de dicho Estado miembro.

2)

El principio de igualdad de trato establecido en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento no 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97, y con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) no 1992/2006, debe interpretarse en el sentido de que para reconocer, en un Estado miembro, un tiempo parcial previo a la jubilación que se haya desarrollado de conformidad con la normativa de otro Estado miembro, ha de realizarse un análisis comparativo de los requisitos de aplicación de los regímenes de esos dos Estados miembros a fin de determinar, en cada caso, si las diferencias identificadas pueden comprometer la consecución de los objetivos legítimamente perseguidos por la normativa controvertida de ese primer Estado miembro.


(1)  DO C 24, de 25.1.2014.