8.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 439/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 1 de Ferrol — A Coruña) — Ministerio de Defensa, Navantia, S.A./Concello de Ferrol
(Asunto C-522/13) (1)
((Petición de decisión prejudicial - Competencia - Ayudas de Estado - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Concepto de «ayuda de Estado» - Impuesto sobre bienes inmuebles - Exención fiscal))
(2014/C 439/16)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado Contencioso-Administrativo no 1 de Ferrol
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Ministerio de Defensa, Navantia, S.A.
Demandada: Concello de Ferrol
Fallo
El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que puede constituir una ayuda de Estado, prohibida con arreglo a dicha disposición, la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de una parcela de terreno perteneciente al Estado y puesta a disposición de una empresa de la que éste posee la totalidad del capital y que, en esa parcela, produce bienes y presta servicios que pueden ser objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros en mercados abiertos a la competencia. No obstante, incumbe al Juzgado remitente comprobar si, tomando en consideración todos los elementos pertinentes del litigio del que conoce, apreciados a la luz de los criterios interpretativos aportados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal exención debe calificarse de ayuda de Estado en el sentido de la citada disposición.