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2.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de enero de 2015 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — The Queen, a instancia de Eventech Ltd/Parking Adjudicator
(Asunto C-518/13) (1)
(Procedimiento prejudicial - Competencia - Ayudas de Estado - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Autorización concedida únicamente a los taxis londinenses, con exclusión de los vehículos de turismo con conductor, para utilizar los carriles reservados a los autobuses - Concepto de «ayuda de Estado» - Fondos estatales - Ventaja económica - Ventaja selectiva - Incidencia en los intercambios comerciales entre los Estados miembros)
(2015/C 073/06)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: The Queen, a instancia de Eventech Ltd
Demandada: Parking Adjudicator
En el que participa: London Borough of Camden, Transport for London
Fallo
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1) |
El hecho de autorizar, a efectos de crear un sistema de transporte seguro y eficaz, a los taxis londinenses a circular por los carriles bus establecidos en las vías públicas durante las horas en que se aplican las limitaciones de circulación relativas a dichos carriles, prohibiendo al mismo tiempo a los vehículos de turismo con conductor circular por éstos, salvo para recoger y dejar a pasajeros que los hayan reservado previamente, no parece que implique que se comprometan fondos estatales ni que confiera a esos taxis una ventaja económica selectiva a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, lo que corresponde verificar no obstante al tribunal remitente. |
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2) |
No cabe excluir que el hecho de autorizar a los taxis londinenses a circular por los carriles bus establecidos en las vías públicas durante las horas en que se aplican las limitaciones de circulación relativas a dichos carriles, prohibiendo al mismo tiempo a los vehículos de turismo con conductor circular por éstos, salvo para recoger y dejar a pasajeros que los hayan reservado previamente, pueda incidir en los intercambios comerciales entre los Estados miembros a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, extremo que incumbe verificar al tribunal remitente. |