2.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 73/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de enero de 2015 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — The Queen, a instancia de Eventech Ltd/Parking Adjudicator

(Asunto C-518/13) (1)

(Procedimiento prejudicial - Competencia - Ayudas de Estado - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Autorización concedida únicamente a los taxis londinenses, con exclusión de los vehículos de turismo con conductor, para utilizar los carriles reservados a los autobuses - Concepto de «ayuda de Estado» - Fondos estatales - Ventaja económica - Ventaja selectiva - Incidencia en los intercambios comerciales entre los Estados miembros)

(2015/C 073/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Queen, a instancia de Eventech Ltd

Demandada: Parking Adjudicator

En el que participa: London Borough of Camden, Transport for London

Fallo

1)

El hecho de autorizar, a efectos de crear un sistema de transporte seguro y eficaz, a los taxis londinenses a circular por los carriles bus establecidos en las vías públicas durante las horas en que se aplican las limitaciones de circulación relativas a dichos carriles, prohibiendo al mismo tiempo a los vehículos de turismo con conductor circular por éstos, salvo para recoger y dejar a pasajeros que los hayan reservado previamente, no parece que implique que se comprometan fondos estatales ni que confiera a esos taxis una ventaja económica selectiva a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, lo que corresponde verificar no obstante al tribunal remitente.

2)

No cabe excluir que el hecho de autorizar a los taxis londinenses a circular por los carriles bus establecidos en las vías públicas durante las horas en que se aplican las limitaciones de circulación relativas a dichos carriles, prohibiendo al mismo tiempo a los vehículos de turismo con conductor circular por éstos, salvo para recoger y dejar a pasajeros que los hayan reservado previamente, pueda incidir en los intercambios comerciales entre los Estados miembros a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, extremo que incumbe verificar al tribunal remitente.


(1)  DO C 367, de 14.12.2013.