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27.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — C.G. Sopora/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-512/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Libre circulación de los trabajadores - Artículo 45 TFUE - Igualdad de trato entre trabajadores no residentes - Ventaja tributaria que consiste en la exención de gravamen de indemnizaciones que abona el empresario - Ventaja concedida a tanto alzado - Trabajadores originarios de un Estado miembro distinto del Estado miembro en que está el lugar de trabajo - Condición de que se haya residido a una distancia determinada de la frontera del Estado miembro en que está el lugar de trabajo))
(2015/C 138/12)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: C.G. Sopora
Demandada: Staatssecretaris van Financiën
Fallo
El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal, mediante la que un Estado miembro prevé la concesión a los trabajadores que tenían su domicilio en otro Estado miembro antes de mantener una relación laboral en su territorio de una ventaja tributaria que consiste en la exención de gravamen a tanto alzado de una indemnización percibida en compensación por gastos extraterritoriales y que puede alcanzar el 30 % de la base imponible, todo ello a condición de que dichos trabajadores hubieran tenido su domicilio a más de 150 kilómetros de distancia de su frontera, a menos que dichos límites se hayan establecido de tal modo que la exención produzca de manera sistemática y evidente un rembolso en exceso de los gastos extraterritoriales en los que realmente se ha incurrido, extremo que corresponde comprobar al tribunal remitente.