23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d'instance d'Orléans — Francia) — CA Consumer Finance/Ingrid Bakkaus, Charline Bonato, de soltera Savary, Florian Bonato
(Asunto C-449/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Crédito al consumo - Directiva 2008/48/CE - Obligaciones de información precontractual - Obligación de comprobar la solvencia del prestatario - Carga de la prueba - Medios de prueba))
(2015/C 065/13)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal d'instance d'Orléans
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CA Consumer Finance
Demandadas: Ingrid Bakkaus, Charline Bonato, de soltera Savary, Florian Bonato
Fallo
1) |
Las disposiciones de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo deben interpretarse en el sentido de que:
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2) |
El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2008/48 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la evaluación de la solvencia del consumidor se realice a partir exclusivamente de la información presentada por éste, siempre que esa información sea suficiente y que las simples declaraciones del consumidor se acompañen de documentos acreditativos, por una parte, y de que no exige al prestamista comprobar sistemáticamente la información facilitada por el consumidor, por otra parte. |
3) |
El artículo 5, apartado 6, de la Directiva 2008/48 debe interpretarse en el sentido de que, si bien no se opone a que el prestamista facilite explicaciones adecuadas al consumidor antes de haber evaluado la situación económica y las necesidades de éste, se puede poner de manifiesto que la evaluación de la solvencia del consumidor hace necesaria una adaptación de las explicaciones adecuadas facilitadas, que deben comunicarse en tiempo oportuno al consumidor, antes de la firma del contrato de crédito, sin que no obstante deban formalizarse en un documento específico. |