19.1.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 16/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat in Tirol — Austria) — Ute Reindl, representante penalmente responsable de MPREIS Warenvertriebs GmbH/Bezirkshauptmannschaft Innsbruck
(Asunto C-443/13) (1)
(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones en materia de policía sanitaria - Reglamento (CE) no 2073/2005 - Anexo I - Criterios microbiológicos aplicables a los alimentos - Salmonela en la carne fresca de aves de corral - Incumplimiento de los criterios microbiológicos comprobado en la fase de distribución - Normativa nacional que sanciona a un operador de empresa alimentaria que interviene únicamente en la fase de comercialización al por menor - Conformidad con el Derecho de la Unión - Carácter efectivo, disuasorio y proporcionado de la sanción)
(2015/C 016/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Unabhängiger Verwaltungssenat in Tirol
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ute Reindl, representante penalmente responsable de MPREIS Warenvertriebs GmbH
Demandada: Bezirkshauptmannschaft Innsbruck
Fallo
1) |
El anexo II, parte E, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos, en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 1086/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, debe interpretarse en el sentido de que la carne fresca de aves de corral procedente de las poblaciones de animales indicadas en el anexo I de dicho Reglamento debe cumplir el criterio microbiológico del anexo I, capítulo 1, entrada 1.28, del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, en su versión modificada por el Reglamento no 1086/2011, en todas las fases de distribución, incluida la fase de venta al por menor. |
2) |
El Derecho de la Unión, en particular, el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y el Reglamento no 2073/2005, en su versión modificada por el Reglamento no 1086/2011, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que sanciona a los explotadores de empresas alimentarias cuyas actividades tienen lugar únicamente en la fase de distribución para la comercialización de un alimento por el incumplimiento del criterio microbiológico indicado en el anexo I, capítulo 1, entrada 1.28, del Reglamento no 2073/2005. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar si la sanción controvertida en el litigio principal es conforme con el principio de proporcionalidad del artículo 17, apartado 2, del Reglamento no 178/2002. |