22.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Zuchtvieh-Export GmbH/Stadt Kempten

(Asunto C-424/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Agricultura - Reglamento (CE) no 1/2005 - Protección de los animales durante el transporte - Viaje largo de un Estado miembro a un tercer Estado - Artículo 14, apartado 1 - Control del cuaderno de a bordo o de la hoja de ruta que la autoridad competente del lugar de salida debe efectuar antes de los viajes largos - Aplicabilidad de esta disposición a la etapa del viaje que transcurre fuera del territorio de la Unión Europea - Aplicabilidad de las normas establecidas por dicho Reglamento a esa etapa del viaje])

(2015/C 205/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerischer Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Zuchtvieh-Export GmbH

Demandada: Stadt Kempten

Con intervención de: Landesanwaltschaft Bayern

Fallo

El artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97, debe interpretarse en el sentido de que, para que la autoridad competente del lugar de salida pueda autorizar un transporte que implique un viaje largo de équidos domésticos —que no sean équidos registrados— y animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina que empiece en el territorio de la Unión Europea y prosiga fuera de éste, el organizador del viaje deberá presentar un cuaderno de a bordo u hoja de ruta que, habida cuenta de las disposiciones tomadas para el viaje tal como estén previstas, sea realista y parezca indicar que se respetarán los requisitos de ese Reglamento, incluso para la parte del viaje que transcurra en el territorio de terceros países, y que, de no ser ése el caso, la autoridad competente estará facultada para exigir que se modifiquen dichas disposiciones de modo que se cumplan los referidos requisitos durante la totalidad del viaje.


(1)  DO C 336, de 16.11.2013.