13.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Oost-Brabant, zittingsplaats 's-Hertogenbosch — Países Bajos) — Proceso penal contra N.F. Gielen, M.M.J. Geerings, F.A.C. Pruijmboom, A.A. Pruijmboom
(Asunto C-369/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Precursores de drogas - Vigilancia del comercio entre los Estados miembros - Reglamento (CE) no 273/2004 - Vigilancia del comercio entre la Unión Europea y terceros países - Reglamento (CE) no 111/2005 - Concepto de «sustancia catalogada» - Sustancia «alfa-fenilacetoacetonitrilo» (APAAN) - Sustancia catalogada «1-fenil-2-propanona» (BMK)])
(2015/C 118/07)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Oost-Brabant, zittingsplaats 's-Hertogenbosch
Partes en el proceso penal principal
N.F. Gielen, M.M.J. Geerings, F.A.C.Pruijmboom, A.A. Pruijmboom.
Fallo
Los artículos 2, letra a), de los Reglamentos (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas, y no 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países, deben interpretarse en el sentido de que la calificación de «sustancia catalogada», en el sentido de estas disposiciones, no se aplica a una sustancia, como el alfa-fenilacetoacetonitrilo, que no figura en el anexo I del Reglamento no 273/2004 ni en el anexo del Reglamento no 111/2005, y ello aun suponiendo que pudiera transformarse fácilmente en una sustancia prevista en dichos anexos por medios de fácil aplicación o económicamente viables en el sentido de estos Reglamentos.