24.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 421/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Cruz & Companhia Lda/Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas, IP (IFAP)

(Asunto C-341/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Protección de los intereses financieros de la Unión - Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 - Artículo 3 - Persecución de las irregularidades - Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) - Recuperación de restituciones a la exportación indebidamente percibidas - Plazo de prescripción - Aplicación de un plazo de prescripción nacional más largo - Plazo de prescripción de Derecho común - Medidas y sanciones administrativas])

2014/C 421/17

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cruz & Companhia Lda

Demandada: Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas, IP (IFAP)

Fallo

1)

El artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a las diligencias incoadas por las autoridades nacionales contra los beneficiarios de ayudas de la Unión a raíz de irregularidades observadas por el organismo nacional encargado del pago de las restituciones a la exportación en el marco del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

2)

El plazo de prescripción mencionado en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento no 2988/95 es aplicable, no sólo a las actuaciones contra irregularidades que dan lugar a la imposición de sanciones administrativas, en el sentido del artículo 5 de este Reglamento, sino también a las actuaciones que dan lugar a la adopción de medidas administrativas, en el sentido del artículo 4 de dicho Reglamento. Aunque el artículo 3, apartado 3, del mismo Reglamento permite que los Estados miembros apliquen plazos de prescripción más largos que los plazo cuatrienal o trienal establecidos en el apartado 1, párrafo primero, de dicho artículo, resultantes de disposiciones de Derecho común anteriores a la fecha de adopción de dicho Reglamento, la aplicación de un plazo de prescripción de veinte años va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de protección de los intereses financieros de la Unión.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.