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13.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de febrero de 2015 — Comisión Europea/IPK International — World Tourism Marketing Consultants GmbH
(Asunto C-336/13 P) (1)
((Recurso de casación - Decisión de la Comisión por la que se ordena el rembolso de una ayuda económica - Ejecución de una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea - Distinción entre intereses de demora e intereses compensatorios - Cálculo de los intereses))
(2015/C 118/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac, G. Wilms y G. Zavvos, agentes)
Otra parte en el procedimiento: IPK International — World Tourism Marketing Consultants GmbH (representante: C. Pitschas, Rechtsanwalt)
Fallo
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1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea IPK International/Comisión (T-671/11, EU:T:2013:163) por cuanto que ordena que se fijen los intereses de demora adeudados por la Comisión Europea a IPK International — World Tourism Marketing Consultants GmbH tomando como base la suma del importe principal del crédito y de los intereses devengados con anterioridad. |
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2) |
Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
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3) |
Los intereses de demora adeudados por la Comisión Europea a IPK International — World Tourism Marketing Consultants GmbH se calcularán tomando como base únicamente el importe principal del crédito. |
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4) |
La Comisión Europea e IPK International — World Tourism Marketing Consultants GmbH cargarán cada una con sus propias costas derivadas de la presente instancia. |