25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Užsienio reikalų ministerija, Finansinių nusikaltimų tyrimo tarnyba/Vladimir Peftiev, BelTechExport ZAO, Sport-Pari ZAO, BT Telecommunications PUE

(Asunto C-314/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús - Inmovilización de fondos y de recursos económicos - Excepciones - Pago de honorarios profesionales vinculados a servicios jurídicos - Facultad de apreciación de la autoridad nacional competente - Derecho a una tutela judicial efectiva - Incidencia del origen ilegal de los fondos - Inexistencia))

2014/C 282/18

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Užsienio reikalų ministerija, Finansinių nusikaltimų tyrimo tarnyba

Demandadas: Vladimir Peftiev, BelTechExport ZAO, Sport-Pari ZAO, BT Telecommunications PUE

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) no 84/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, y por el Reglamento (UE) no 588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una autoridad nacional competente se pronuncia sobre una solicitud de exención formulada conforme a dicha disposición con el fin de plantear un recurso que tenga por objeto cuestionar la legalidad de las medidas restrictivas impuestas por la Unión Europea, dicha autoridad nacional competente no dispone de una facultad de apreciación absoluta, sino que debe ejercer sus competencias respetando los derechos previstos en el artículo 47, párrafo segundo, segunda frase de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea así como el carácter indispensable de la representación mediante abogado para plantear dicho recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea.

La autoridad nacional competente tiene derecho a verificar que los fondos cuyo desbloqueo se solicita son destinados exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de los gastos vinculados a la prestación de servicios jurídicos. Dicha autoridad puede igualmente fijar las condiciones que considere apropiadas con el fin de garantizar, en particular, que no se frustre el objetivo de la sanción impuesta y no se abuse de la exención.

2)

El artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento no 765/2006, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución no 84/2011 y por el Reglamento no 588/2011, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la que es objeto del procedimiento principal, en la que una inmovilización de fondos y de recursos económicos se fundamenta en dicho Reglamento, una exención a la inmovilización de fondos y de recursos económicos con el fin de remunerar servicios jurídicos debe apreciarse conforme a dicha disposición, que no hace ninguna alusión al origen de los fondos y a su posible obtención ilegal.


(1)  DO C 233, de 10.8.2013.