12.1.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — O. Tümer/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen
(Asunto C-311/13) (1)
((Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario - Directiva 80/987/CEE - Trabajador asalariado, nacional de un país tercero, que no es titular de un permiso de residencia válido - Denegación del derecho a una prestación por insolvencia))
(2015/C 007/09)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Centrale Raad van Beroep
Partes en el procedimiento principal
Demandante: O. Tümer
Demandada: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen
Fallo
Las disposiciones de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, como la controvertida en el litigio principal, conforme a la cual un nacional de un país tercero que no reside legalmente en el Estado miembro de que se trate no tiene la consideración de trabajador asalariado con derecho a una prestación por insolvencia, en particular, con respecto a créditos salariales impagados en caso de insolvencia del empresario, a pesar de que este nacional de un país tercero, según las disposiciones del Derecho civil de este Estado miembro, tiene la condición de «trabajador asalariado» con derecho a una remuneración que puede ser objeto de una reclamación frente el empresario ante los tribunales nacionales.