15.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 315/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 1 de Benidorm — Alicante) — Víctor Manuel Julián Hernández y otros/Puntal Arquitectura, S.L., y otros

(Asunto C-198/13) (1)

((Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario - Directiva 2088/94/CE - Ámbito de aplicación - Derecho a indemnización de un empresario frente a un Estado miembro por los salarios pagados a un trabajador durante el procedimiento de impugnación del despido de este último después del 60o día hábil desde la presentación de la demanda por despido - Inexistencia del derecho a indemnización en el caso de despidos nulos - Subrogación del trabajador en el derecho a indemnización de su empresario en caso de insolvencia provisional de este último - Discriminación de los trabajadores que han sido objeto de un despido nulo - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Ámbito de aplicación - Artículo 20))

2014/C 315/19

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social no 1 de Benidorm

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Víctor Manuel Julián Hernández, Chems Eddine Adel, Jaime Morales Ciudad, Bartolomé Madrid Madrid, Martín Selles Orozco, Alberto Martí Juan, Said Debbaj

Demandadas: Puntal Arquitectura, S.L., Obras Alteramar, S.L., Altea Diseño y Proyectos, S.L., Ángel Muñoz Sánchez, Vicente Orozco Miro, Subdelegación del Gobierno de España en Alicante

Fallo

Una normativa nacional, como la discutida en el litigio principal, según la cual el empresario puede reclamar al Estado miembro interesado el pago de los salarios de tramitación devengados durante el procedimiento de impugnación de un despido después del 60o día hábil siguiente a la presentación de la demanda, y, según la cual, cuando el empresario no ha pagado esos salarios y se encuentra en estado de insolvencia provisional, el trabajador interesado puede, como consecuencia de una subrogación legal, reclamar directamente a ese Estado el pago de dichos salarios, no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, y, por tanto, no puede ser examinada a la luz de los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, de su artículo 20.


(1)  DO C 189 de 29.6.2013.