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3.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 225/38 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil Constitutionnel — Francia) — Jeremy F/Premier ministre
(Asunto C-168/13 PPU) (1)
(Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2002/584/JAI - Artículos 27, apartado 4, y 28, apartado 3, letra c) - Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros - Regla de especialidad - Solicitud de ampliación de la orden de detención europea que justificó la entrega o solicitud de entrega ulterior a otro Estado miembro - Resolución de la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución que concede el consentimiento - Recurso suspensivo - Permisibilidad)
2013/C 225/65
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil Constitutionnel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Jeremy F
Demandada: Premier ministre
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil Constitutionnel — Interpretación de los artículos 27, apartado 4, y 28, apartado 3, letra c), de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190, p. 1) –Ampliación de los efectos de la orden de detención europea — Existencia de un recurso (de casación) en el Estado requerido contra la resolución de la autoridad judicial de ejecución, en este caso la sala de instrucción de una cour d’appel — Plazo de 30 días
Fallo
Los artículos 27, apartado 4, y 28, apartado 3, letra c), de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que los Estados miembros prevean un recurso suspensivo de la ejecución de la resolución de la autoridad judicial que se pronuncia, en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la solicitud, para dar su consentimiento, bien sea al enjuiciamiento, condena o detención de una persona con vistas a la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad por una infracción, cometida antes de su entrega en ejecución de una orden de detención europea, distinta de la que motivó esa entrega, o bien a la entrega de una persona a un Estado miembro distinto del Estado miembro de ejecución, en virtud de una orden de detención europea emitida por una infracción cometida antes de esa entrega, siempre que la decisión definitiva se adopte en los plazos previstos en el artículo 17 de la misma Decisión marco.