10.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 395/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de septiembre de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Amtsgericht Wedding — Alemania) — eco cosmetics GmbH & Co. KG/Virginie Laetitia Barbara Dupuy (C-119/13), Raiffeisenbank St. Georgen reg.Gen. mbH/Tetyana Bonchyk (C-120/13)

(Asuntos acumulados C-119/13 y C-120/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 1896/2006 - Proceso monitorio europeo - Falta de notificación o de notificación válida - Efectos - Requerimiento europeo de pago declarado ejecutivo - Oposición - Revisión en casos excepcionales - Plazos])

(2014/C 395/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Wedding

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: eco cosmetics GmbH & Co. KG (C-119/13), Raiffeisenbank St. Georgen reg.Gen. mbH (C-120/13)

Demandadas: Virginie Laetitia Barbara Dupuy (C-119/13), Tetyana Bonchyk (C-120/13)

Fallo

El Reglamento (CE) no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que los procedimientos previstos en los artículos 16 a 20 de dicho Reglamento no son aplicables cuando resulta que un requerimiento europeo de pago no ha sido notificado de una forma que cumpla los requisitos mínimos establecidos en los artículos 13 a 15 de ese Reglamento.

Cuando sólo después de la declaración de fuerza ejecutiva de un requerimiento europeo de pago se ponga de manifiesto tal irregularidad, el demandado debe tener la posibilidad de denunciar esa irregularidad, la cual, si se demuestra debidamente, debe entrañar la invalidez de dicha declaración de fuerza ejecutiva.


(1)  DO C 164, de 8.6.2013.