10.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de abril de 2014 — Comisión Europea/Hungría

(Asunto C-115/13) (1)

((Incumplimiento de Estado - Impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas - Directiva 92/83/CEE - Fijación del tipo impositivo - Sujeción a un impuesto especial de tipo cero en caso de fabricación por encargo de alcohol etílico en una destilería previo suministro de la materia prima por el comitente - Exención del impuesto especial en caso de fabricación de alcohol etílico realizada por particulares))

2014/C 175/14

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Barslev y A. Sipos, agentes)

Demandada: Hungría (representantes: M.Z. Fehér, K. Szíjjártó y K. Molnár, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 19 a 21 de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316, p. 21), en relación con el artículo 22, apartado 7, de la misma Directiva y con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316, p. 29) — Determinación del impuesto especial — Sujeción a un impuesto especial de tipo cero en caso de fabricación por encargo de alcohol etílico en una destilería previo suministro de la materia prima por el comitente — Exención del impuesto especial en caso de fabricación de alcohol etílico realizada por particulares.

Fallo

1)

Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 19 a 2l de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, en su versión modificada por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, en relación con el artículo 22, apartado 7, de dicha Directiva y con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, al adoptar y aplicar una normativa en virtud de la cual, en las circunstancias que ésta define, la fabricación por encargo de alcohol etílico en una destilería previo suministro de la materia prima por el comitente está sujeta a un impuesto especial de tipo cero y la fabricación de alcohol etílico realizada por particulares está exenta del impuesto.

2)

Se condena en costas a Hungría.


(1)  DO C 129 de 4.5.2013