29.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Roma — Italia) — Mediaset SpA/Ministero dello Sviluppo Economico

(Asunto C-69/13) (1)

(Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Subvención a la adquisición o alquiler de descodificadores digitales - Decisión de la Comisión que declara un régimen de ayudas ilegal e incompatible con el mercado interior - Recuperación - Cuantificación del importe que debe recuperarse - Función del juez nacional - Toma en consideración por el juez nacional de las tomas de posición de la Comisión en el marco de la ejecución de su decisión - Principio de cooperación leal)

2014/C 93/27

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale civile di Roma

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mediaset SpA

Demandada: Ministero dello Sviluppo Economico

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale civile di Roma — Recuperación de ayudas de Estado ilegales — Cuantificación del importe a recuperar — Decisión de la Comisión que fija los criterios para la determinación de dicho importe — Sentencia del Tribunal de Justicia que reconoce al juez nacional la facultad de apreciar el carácter apropiado de los criterios fijados por la Comisión — Extensión del margen de apreciación del juez nacional.

Fallo

1)

Si bien, para garantizar la ejecución de una decisión de la Comisión Europea que declara un régimen de ayudas ilegal e incompatible con el mercado interior y ordena la recuperación de las ayudas de que se trata, sin identificar a los beneficiarios individuales de dichas ayudas ni determinar los importes precisos que deben restituirse, el juez nacional está vinculado por la citada decisión, no lo está, por el contrario, por las tomas de posición adoptadas por dicha institución en el marco de la ejecución de tal decisión. No obstante, el juez nacional debe, en virtud del principio de cooperación leal enunciado en el artículo 4 TUE, apartado 3, tomar en consideración dichas tomas de posición como elemento de apreciación en el marco del litigio del que conoce.

2)

El juez nacional, al determinar los importes exactos de las ayudas que deben recuperarse, y cuando la Comisión Europea, en su decisión que declara un régimen de ayudas ilegal e incompatible con el mercado interior, no ha identificado a los beneficiarios individuales de las ayudas en cuestión ni ha determinado los importes precisos que deben restituirse, puede llegar a la conclusión, sin poner en entredicho la validez de la decisión de la Comisión ni la obligación de restitución de las ayudas de que se trata, de que el importe de la ayuda que debe restituirse es igual a cero cuando ello se desprende de los cálculos efectuados sobre la base de los elementos pertinentes puestos en su conocimiento.


(1)  DO C 147, de 25.5.2013.